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Primera Instancia

Incidente Nº 5 - IMPUTADO: SALCEDO MONTIVEROS, ENZO ARIEL s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal presentó acusación contra Enzo Ariel Salcedo Montiveros por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c, ley 23.737), tras modificarse la calificación original a partir de la pericia sobre sus teléfonos celulares. El Juez declaró admisible la acusación, dictó auto de apertura a juicio oral ante un tribunal unipersonal, admitió la prueba y prorrogó la libertad provisional del imputado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 007557/2025/5
Tenencia de estupefacientes Comercializacion Ley 23.737 Acusacion Auto de apertura a juicio oral Tribunal unipersonal Convencion probatoria Libertad provisional Pericia tecnologica Control de acusacion.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Juan Manuel González (Fiscal Federal ad hoc) y la Dra. Cecilia Elmelaj.

¿A quién se demanda?

Enzo Ariel Salcedo Montiveros, asistido por los Dres. Franco Migliavacca y Emiliano M. Marlia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control de la acusación fiscal por la presunta infracción al art. 5 inc. c de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización). El Ministerio Público solicitó una pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, y decomiso y destrucción de los efectos secuestrados.

¿Qué se resolvió?

Declarar admisible la acusación; dictar auto de apertura a juicio oral ante un tribunal unipersonal (art. 55 inc. a.3 CPPF); declarar admisible la prueba ofrecida por las partes, con exclusión de la prueba acordada por convención probatoria; prorrogar la libertad provisional del imputado en idénticas condiciones hasta la audiencia de debate; y remitir las actuaciones a la Oficina Judicial para el sorteo de juez de juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF para admitir la acusación. Respecto de la integración del tribunal, señaló: "habrá de decirse que dicho Tribunal se integrará con un Juez, habida cuenta que nos encontramos en el marco de lo previsto por el citado art. 55 inc. a. 3. del CPPF. Ello atento que si bien, el Ministerio Público Fiscal, en su escrito de acusación, ha solicitado una pena de cuatro años y seis meses de prisión." Agregó que, al haber optado defensa e imputado por la integración unipersonal, corresponde que la Oficina Judicial desinsacule al magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza que corresponda. En cuanto a la modificación de la calificación, la acusación se sustentó en la pericia tecnológica de los dispositivos móviles (Legajo DATIP 12703) y en la pericia química N° 247/2025, que confirmó la presencia de cocaína. Las partes celebraron una convención probatoria por la cual excluyeron del juicio de responsabilidad la testimonial de la perita bioquímica Virginia Elena Crespo, al no discutirse la calidad de la sustancia.

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5 inc. c, 14 primera parte, 30 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 23, 40, 41 · Codigo penal
  • CPPFarts. 55 inc. a.3, 274, 279, 280 inc. g · Codigo procesal penal federal
  • Ley 26.061art. 3 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Convención sobre los Derechos del Niñoart. 3

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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