MALDONADO, CARLOS MEDARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor, beneficiario del régimen previsional especial de Luz y Fuerza, promovió amparo contra ANSES para cuestionar la aplicación del tope del artículo 9 de la Ley n° 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) rechazó el recurso de ANSES, hizo lugar al de la actora y declaró la inaplicabilidad de dicho tope al beneficio, ordenando el reintegro de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Carlos Medardo Maldonado.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) contra la deducción sobre el haber previsional, practicada con fundamento en el artículo 9 de la Ley n° 24.463, respecto de un beneficio comprendido en el régimen de Luz y Fuerza.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la apelación de ANSES; se hizo lugar a la de la actora, declarando la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley n° 24.463 al beneficio de autos, ordenando abstenerse de practicar deducciones y reintegrar lo retenido con intereses, sin quita; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia de que el haber de la actora se determine mediante componentes propios del régimen general (PBU, PC y PAP) más un suplemento diferencial no obsta a esa conclusión. Antes bien, es la forma característica en que operan otros regímenes previsionales especiales cuyo carácter no ha sido puesto en duda (...)."
"En consecuencia, la única solución compatible con la lógica y la finalidad de ambos regímenes es reconocer que operan en planos distintos y no se superponen: el tope del art. 9° de la Ley n° 24.463 rige los beneficios del régimen general, y el mecanismo de movilidad especial de Luz y Fuerza rige los beneficios de ese régimen, sin que corresponda la aplicación híbrida o parcial de institutos de uno sobre el otro."
"Conforme lo expuesto (...), el derecho al haber diferencial y a la movilidad especial de Luz y Fuerza reconoce como fuente el Convenio de Corresponsabilidad de 1990, con sustento en la Ley n° 20.155; la Res. 268/09 es un acto de homologación y reglamentación posterior que, además, introduce (...) una limitación ajena al texto original del Convenio."
Sobre la vía: "la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope (...) sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria."
Sobre el impuesto a las ganancias: "los retroactivos por reajuste previsional no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.155Autorizacion a las asociaciones
- Ley 26.417art. 9 · Prestaciones previsionales
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 22.731Jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Decreto 137/05
- Resolución 268/09
- Resolución 824/09
- Resolución 170/10
- Resolución 1335/11
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 31, 43, 116, 161, 18, 24
- CPCCNarts. 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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