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TOUS HORACIO JULIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor demandó a ANSES solicitando que se declare inconstitucional el tope del art. 9 de la Ley 24463 aplicado sobre su haber PBU‑PC‑PAP. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24463 al caso y ordenó a ANSES cesar el descuento, pagar el haber reajustado sin tope y los retroactivos con intereses.

Tous Anses Ley 24463 art. 9 Ley 24241 Pbu?pc?pap Inaplicabilidad Descuento cod. 204?000 Retroactivos Tasa pasiva bcra Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Horacio Julio Tous.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 inc. 3 (y del inciso 2 en cuanto escala de deducciones) de la Ley 24463 por su aplicación al beneficio jubilatorio PBU‑PC‑PAP (Ley 24241 y convenio Luz y Fuerza), por resultar confiscatoria y vulnerar garantías constitucionales, y se reclamó el cese del descuento (Cód. 204‑000) y el pago de retroactivos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable, para el caso, el art. 9 de la Ley 24463; se ordenó a ANSES que en 30 días de quedar firme la sentencia cese el descuento aplicado a los haberes del actor, abone el haber reajustado sin tope y pague las diferencias retroactivas con sus intereses desde el mensual en que comenzó el descuento; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como consta en la sentencia): "La cuestión a dirimir consiste en determinar si resulta o no aplicable, el tope previsto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24463 al beneficio PBU‑PC‑PAP Ley 24241, otorgado de conformidad con el Convenio de Corresponsabilidad Federación Argentina Trabajadores Luz y Fuerza –Ley 20155 Res.MTYSS Nro. 598/88
- y la escala de deducción del inc. 2, que percibe el Sr. Horacio Julio Tous desde el 23/5/00." "Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo ... que la aplicación de los topes de la ley 24463 fueron dictados para el régimen general, no permitiéndose hacerlo extensivo a otras leyes especiales. De aplicarse lo contrario, se destruiría la proporcionalidad que debe existir, en el caso de autos, entre el salario del trabajador activo de Luz y Fuerza y el haber jubilatorio del pasivo." "En consecuencia, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente y el carácter alimentario del crédito reclamado, habré de hacer lugar a la demanda instaurada, declarando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 3 y 2 de la ley 24463 al régimen del actor y se ordene el cese del descuento que la accionada aplica a sus haberes previsionales desde el mensual en que comenzó a descontarse el Cód. 204‑000." "Las sumas que resulten a favor del reclamante, devengarán el interés de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la de la sentenciante.

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