TOUS HORACIO JULIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor demandó a ANSES solicitando que se declare inconstitucional el tope del art. 9 de la Ley 24463 aplicado sobre su haber PBU‑PC‑PAP. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24463 al caso y ordenó a ANSES cesar el descuento, pagar el haber reajustado sin tope y los retroactivos con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Horacio Julio Tous.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 inc. 3 (y del inciso 2 en cuanto escala de deducciones) de la Ley 24463 por su aplicación al beneficio jubilatorio PBU‑PC‑PAP (Ley 24241 y convenio Luz y Fuerza), por resultar confiscatoria y vulnerar garantías constitucionales, y se reclamó el cese del descuento (Cód. 204‑000) y el pago de retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable, para el caso, el art. 9 de la Ley 24463; se ordenó a ANSES que en 30 días de quedar firme la sentencia cese el descuento aplicado a los haberes del actor, abone el haber reajustado sin tope y pague las diferencias retroactivas con sus intereses desde el mensual en que comenzó el descuento; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como consta en la sentencia):
"La cuestión a dirimir consiste en determinar si resulta o no aplicable, el tope previsto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24463 al beneficio PBU‑PC‑PAP Ley 24241, otorgado de conformidad con el Convenio de Corresponsabilidad Federación Argentina Trabajadores Luz y Fuerza –Ley 20155 Res.MTYSS Nro. 598/88
- y la escala de deducción del inc. 2, que percibe el Sr. Horacio Julio Tous desde el 23/5/00."
"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo ... que la aplicación de los topes de la ley 24463 fueron dictados para el régimen general, no permitiéndose hacerlo extensivo a otras leyes especiales. De aplicarse lo contrario, se destruiría la proporcionalidad que debe existir, en el caso de autos, entre el salario del trabajador activo de Luz y Fuerza y el haber jubilatorio del pasivo."
"En consecuencia, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente y el carácter alimentario del crédito reclamado, habré de hacer lugar a la demanda instaurada, declarando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 3 y 2 de la ley 24463 al régimen del actor y se ordene el cese del descuento que la accionada aplica a sus haberes previsionales desde el mensual en que comenzó a descontarse el Cód. 204‑000."
"Las sumas que resulten a favor del reclamante, devengarán el interés de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la de la sentenciante.
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