NAVARRETE NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a la ANSeS para impugnar la denegatoria de pensión directa por fallecimiento del cónyuge por supuesta falta de aportes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró al causante aportante irregular con derecho, ordenó que se otorgue la pensión con retroactivos e intereses y declaró inconstitucional, para el caso, el art. 95 de la ley 24241 y sus decretos reglamentarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Norma Beatriz Navarrete.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Administrativa Nro. RGB-W 00879/25 (12/8/25) que denegó la pensión directa solicitada por la actora por fallecimiento de su cónyuge, don Alcides Dorado, por no acreditar éste la condición de aportante regular o irregular con derecho según art. 95 ley 24241 y sus decretos reglamentarios. La actora además solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y de los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS, en 30 días, emitir nueva resolución otorgando a la actora el beneficio de pensión directa por considerar al Sr. Alcides Dorado aportante irregular con derecho, abonando el retroactivo correspondiente más intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; se declaró la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y sus decretos reglamentarios citados para el caso concreto; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas a ANSeS; y se regularon honorarios por $1.042.200 (10 UMAs).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “Tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver es si el Sr. Alcides Dorado contaba a la fecha de su fallecimiento (28/6/25), con los años de aportes suficientes como para ser considerado aportante regular o irregular con derecho y así poder acceder, su viuda, al beneficio de pensión directa pretendido.”
2) “Entiendo que la petición resulta viable, toda vez que quien aportó al sistema previsional por esos años arriba consignados, haber fallecido a la edad de 58 años no resultaría, a mi entender, alcanzado por las previsiones del artículo y decretos cuyas inconstitucionalidades se solicitan.”
3) “Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que sólo debe ser considerado como ‘ultima ratio’ del orden jurídico…, la aplicación del artículo y decreto mencionado resultan manifiestamente inconstitucionales, pues le ocasionan un grave perjuicio a la actora, toda vez que la privan de acceder al beneficio previsional al que tiene derecho, violando de este principios y garantías constitucionales. En consecuencia y para el caso concreto de autos, corresponde se declare la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y de sus decretos reglamentarios nros. 1120/94, 136/97 y 460/99.”
4) “Sabido es que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre el tiempo real trabajado y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por causas ajenas a la voluntad del aportante, como resulta en el caso de autos la muerte del causante.”
5) “Por todo lo expuesto, corresponde se ordene a la ANSeS otorgue el beneficio de pensión aquí peticionado, considerando al Sr. Alcides Dorado un aportante irregular con derecho…”
- Prescripción: Se rechazó la excepción de prescripción; se aplicó el plazo anual y se consideró que no había transcurrido desde el fallecimiento (28/6/25) y la solicitud (30/7/25).
- Intereses: Se ordenó liquidar intereses desde la fecha en que cada suma fue debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central (cita precedentaria: CSJN, “Spitale Josefa Elida c/ANSeS”, 14/9/04).
- Costas y honorarios: Costas a la demandada vencida; honorarios de la representación de la actora regulados en $1.042.200 (equivalente a 10 UMAs) más IVA si corresponde.
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente; la sentencia contiene un único decisorio firmado por la jueza interviniente.)
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