S, G B c/ CENTRO MEDICO PUEYRREDON SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de medicación (Inmunoglobulina Humana Normal — Hizentra) solicitando suministro domiciliario por prescripción médica. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó que Centro Médico Pueyrredón entregue de inmediato cobertura integral (100%) de la medicación indicada por la médica tratante, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. G. B. S.
¿A quién se demanda?
Centro Médico Pueyrredón Sociedad Anónima.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que la obra social demandada cubra al 100%, sin topes ni límites, la medicación Inmunoglobulina Humana Normal – Hizentra, en la posología prescrita (5 viales de 5 ml por semana, equivalente a 20 viales por mes), con aplicación domiciliaria y por el tiempo que la médica tratante lo indique.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada brindar en forma inmediata la cobertura integral (100%) de la medicación Inmunoglobulina Humana Normal – Hizentra, conforme a la prescripción de la médica tratante y por el lapso y en la medida que ésta lo indique; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de las letradas de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"De la documental médica acompañada junto al escrito de inicio surge que la amparista registra como antecedentes una neuropatía desmielinizante en el año 2000 y un síndrome de Guillain -Barré en el año 2014 con excelente respuesta a las gammaglobulinas, y que su médica tratante indicó gammaglobulina por vía subcutánea en dosis de 24.000 UI —5 unidades, 2 días por semana, durante 1 año, equivalentes a veinte ampollas mensuales—, a fin de evitar complicaciones intrahospitalarias (cfr. certificados médicos y resumen de historia clínica suscriptos por la Dra. Margarita Guiñazú, M.N. 81.423, de fechas 13/09/22, 16/09/22 y 27/09/22, adunados junto al escrito de inicio)."
"Por otra parte, del nuevo certificado médico acompañado surge que la amparista debe permanecer medicada en forma permanente con gammaglobulina, recibiendo dosis semanales por vía subcutánea de HIZENTRA, que aplica en su domicilio mediante jeringas prellenadas (cfr. certificado del 08/05/25 suscripto por la Dra. Margarita Guiñazú, M.N. 81.423, acompañado el 09/05/25)."
"En tales condiciones, corresponde concluir que la negativa de la demandada a hacerse cargo de la cobertura al 100% de la medicación que requiere la amparista debe ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que permite tener por configurados los requisitos de procedencia de la presente acción."
"En consecuencia, la demandada deberá brindar la cobertura integral (100%) de la medicación Inmunoglobulina Humana Normal – HIZENTRA (inmunoglobulina humana normal), en la forma y dosis que le fueran indicadas por su médica tratante, por el lapso y en la medida en que ésta así lo prescriba."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que suscribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: