HIGUERA CASTRO, CARLOS ANDRES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Carlos Andrés Higuera Castro para ser declarado ciudadano argentino. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 2 hizo lugar al pedido y declaró ciudadano argentino al peticionante, ordenando expedir la carta de ciudadanía y oficiar a las autoridades competentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Andrés Higuera Castro (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: Estado nacional / Autoridades competentes (trámite ante Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 2); se ordena oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud: se declaró ciudadano argentino a Carlos Andrés Higuera Castro (n. 16/09/1986, Aguachica, Cesar, Colombia), con la condición de prestar juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, notificándosele la obligación de enrolarse dentro de los doce meses conforme a la ley 24.755; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a las autoridades pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Carlos Andres HIGUERA CASTRO, nacido en Aguachica, Cesar, República de Colombia, el día 16 de septiembre de 1986, y que es hijo de Alvaro HIGUERA AVILA y de Nelly CASTRO CUETO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unánime y firmada por el juez de primera instancia Marcelo Bruno Dos Santos.
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