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.................... S/ DAÑOS, DESOBEDIENCIA

El imputado fue condenado por daños y desobediencia reiterada y se declaró su reincidencia, unificándose penas hasta un año y dos meses de prisión. La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia y sostuvo que la reforma del art. 50 CP permite considerar condenas firmes aun cuando hubieran sido de ejecución condicional.

Recurso de apelacion Reincidencia (art. 50 cp) Ley 27.785 (reforma art. 50) Unificacion de penas (art. 58 cp) Dano Desobediencia reiterada Pena de prision efectiva Ejecucion condicional Confirmacion de sentencia Camara de apelacion (sala tercera)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Jorge Ramón Galeano. Objeto: Se impugna la declaración de reincidencia y la pena impuesta (condena por delitos de daño y desobediencia reiterada en dos oportunidades, fechas 1/5/2026; unificación con condena anterior, pena única de 1 año y 2 meses prisión, declaración de reincidencia). Decisión: Se declaró admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia condenatoria en cuanto fue materia de recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Se observa que el recurso de apelación reúne los recaudos que posibilitan el examen de los agravios traídos por la recurrente, por lo que propongo al acuerdo admitir el recurso el recurso interpuesto. Voto por la afirmativa." "Visto el asunto traído a conocimiento de esta Alzada, tal como lo he sostenido en precedentes de esta sala ('Alex Omar Casco s/desobediencia reiterada en dos oportunidades, daños e impedimento de contacto agravado por tratarse la víctima de un menor de 10 años en concurso real entre sí', causa nro. 38.559 de esta Sala III) es dable resaltar que el artículo 50 del Código Penal fue objeto de reforma en el año 2025 por la Ley 27.785, lo que ha generado discrepancias interpretativas en torno a su alcance. Mientras una postura restrictiva sostiene que la reincidencia exige el cumplimiento efectivo de la pena anterior, otra más amplia entiende que la supresión de la referencia a la 'pena sufrida' habilita la consideración de toda condena firme a pena privativa de libertad, sin distinguir entre ejecución condicional o efectiva. Ahora bien, en función de lo antedicho, considero que corresponde adoptar la interpretación amplia, en tanto el legislador, al eliminar la exigencia de que la pena haya sido 'sufrida', ha consagrado un criterio objetivo que atiende exclusivamente a la existencia de una condena firme y la comisión de un nuevo delito reprimido con pena privativa de libertad. La reincidencia, en este sentido, constituye un estado jurídico de orden público que se configura de pleno derecho al verificarse los presupuestos legales, sin que ello implique duplicación punitiva ni afectación al principio ne bis in idem." "En el caso de autos, se verifica que Galeano registra una condena firme de dos meses de prisión en suspenso dictada el 10/3/2025 por el Juzgado en lo Correccional nro. 6 departamental, fallo que adquirió firmeza el 4/4/2025. Posteriormente, el 9/6/2026 se revocó la condicionalidad de dicha pena y se dispuso su anotación conjunta con la presente, lo que habilita la unificación de penas conforme al art. 58 C.P. Tal circunstancia no elimina el antecedente condenatorio, que conserva plena aptitud para sustentar la declaración de reincidencia." Bloque dispositvo final (SENTENCIA): "I. DECLARAR formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto la Sra. Defensora Oficial, Dra. Roxana Oviedo Cozzetto. II. CONFIRMAR la sentencia condenatoria dictada en cuanto fuera materia de recurso."
- Votos: Unanimidad de la Cámara (Dr. Bisquert y Dr. Weigel). No se registran votos en disidencia.

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