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CORREA DARIO ANDRES - ABUSO SEXUAL SIMPLE - BENITO JUAREZ

El imputado fue condenado por abuso sexual simple en juicio abreviado por tocamientos a su sobrina menor. La Cámara confirmó la pena de dos años de prisión en suspenso y las reglas de conducta, por considerar válida la valoración del testimonio en Cámara Gesell y aplicable la teoría de los actos propios ante la renuncia al debate oral.

Recurso de apelacion Abuso sexual simple (art. 119 cp) Juicio abreviado Camara gesell Teoria de los actos propios Valoracion probatoria unica Nulidad procesal (art. 207 cpp) Pena condicional (2 anos) Reglas de conducta Reserva de caso federal (art. 14 ley 48)

Actor: Ministerio Público Fiscal (representación del interés público en la acusación); la apelación fue interpuesta por la defensa del imputado. Demandado: Darío Andrés Correa. Objeto: Se apeló la sentencia de primera instancia que condenó a Correa por el delito de Abuso Sexual Simple (art. 119, primer párrafo CP) solicitando la absolución o, subsidiariamente, la nulidad procesal por presunto vicio en el impulso de la acción y cuestionando la valoración del testimonio de la víctima. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 14/05/2026 que condenó a Correa a dos años de prisión en ejecución condicional e impuso reglas de conducta por dos años; costas en ambas instancias; diferimiento de honorarios del defensor en alzada y toma de presente de reserva federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes (texto original): "En este caso, el relato de la niña en Cámara Gesell, brindando detalles específicos de los tocamientos padecidos, de los lugares -describiendo los mismos y ubicando temporalmente-, de la forma en que se realizaron, de sus sensaciones, dan cuenta de su contundencia y veracidad, coincidiendo con el magistrado de instancia cuando luego de esos dichos comparte un fallo jurisprudencial que involucra la valoración del mismo. Dicho ello la alegada duda sobre las 'zonas íntimas' queda disipada cuando la menor aclara que los tocamientos ocurrieron en el sector 'donde hacemos pis' y por debajo de la ropa, además de todas las descripciones que brinda. Dicha precisión disipa cualquier duda sobre la naturaleza sexual inequívoca de la conducta y la tipicidad del hecho enrostrado (art. 119, primer párrafo del C.P.)." "Al adoptar el procedimiento de juicio abreviado ... las partes consienten que el juez decida basándose exclusivamente en las evidencias recolectadas durante la Investigación Penal Preparatoria (I.P.P.), elevándolas al rango de 'prueba'. Por ello, se considera inadmisible que en la apelación la defensa intente cuestionar la valoración de elementos que ella misma aceptó como base del fallo. Hemos suscripto que permitir que la defensa se queje de la valoración de pruebas tras haber renunciado a controlarlas en un debate oral constituiría una 'trampa procesal'."
- La Cámara sostuvo que la declaración única de la víctima es apta para fundar condena cuando es coherente y está corroborada periféricamente (padres, tía, medidas precautorias). Aplicó la teoría de los actos propios por la renuncia al juicio oral al aceptar el abreviado, lo que limita la revisión recursiva a control de legalidad y logicidad.
- Rechazó la nulidad invocada por la defensa respecto del impulso de la acción por el Asesor de Menores, recordando la denuncia del progenitor y normativa aplicable (art. 72 CP, art. 38 Ley MP N°14.442, resoluciones PG).
- Votos: La Dra. Martínez votó por confirmar con los fundamentos transcritos; los Dres. Gini y Paita adhirieron, por lo que la decisión se adoptó por mayoría (unánime en el acuerdo).

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