MEDINA ROXANA ESTER Y OTRO/A C/ BAÑA EDUARDO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por lesiones y daños materiales por un choque trasero. La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayor parte de los rubros (incapacidad, tratamientos, daño moral y daño material), redujo el rubro kinésico a $300.000 y revocó la condena por privación de uso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roxana Ester Medina y Gustavo Fabián Borda.
Demandado: Eduardo Alberto Baña; con citación en garantía Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 03-10-2018 que produjo lesiones a Medina y daños al automóvil de Borda; se reclaman rubros de incapacidad, tratamientos (kinésico y psicológico), gastos médicos, daño moral, daño material y privación de uso, más intereses y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y condenó a Eduardo Alberto Baña y a la aseguradora (sin límite de cobertura por falta de acreditación de la póliza) a abonar las sumas fijadas, con las siguientes modificaciones: se redujo el rubro tratamiento kinésico a $300.000 y se revocó la condena por privación de uso; en lo demás la sentencia apelada fue confirmada. Las costas de Alzada se imponen a los recurrentes demandado y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Conforme surge de la prueba producida en autos, se acreditó que el día del accidente (03-10-2018) la coactora Medina recibió atención médica en la guardia del Hospital de Trauma y Emergencias 'Dr. Federico Abete' de Malvinas Argentinas, en donde se le realizó un tratamiento en la zona cervical y una radiografía y se le indicaron analgésicos (ver contestación de oficio de fecha 07-09-2022).
A su vez, el perito médico designado en autos en su dictamen presentado con fecha 27-03-2023 informó que Roxana Ester Medina presentaba como consecuencia del accidente de marras secuela de esguince cervical, que le provocaba una incapacidad parcial y permanente del 6%. Dicha pericia mereció el pedido de explicaciones por parte del demandado y citada en garantía... no constan en la causa razones que justifiquen apartarse del dictamen de marras, que debe ser analizado además teniendo en cuenta la documentación médica agregada en el que la accionante recibió atención médica el mismo día del accidente... Por lo tanto, no encuentro error en el pronunciamiento de grado en cuanto apoyó su decisión en base a lo dictaminado por el perito médico designado en autos para acoger la partida (arts. 260, 375, 384, 474 del CPCC)."
"Sentado ello, a los fines de controlar la indemnización en crisis, se deja constancia que se utiliza la siguiente fórmula polinómica [C= a X (1-Vn) X 1/i]... a: disminución del ingreso en función de la incapacidad... n: períodos laborales restantes. n= 70
- edad de la víctima (según ley 27.426 B.O. 28/12/2017). i= tasa de descuento decimalizada: i = 6% = 0,06... toda vez que a la fecha del evento Roxana Ester Medina tenía 44 años de edad, que el ingreso estimado a computar a la fecha de la sentencia de primera instancia era de $322.000 y el porcentual de incapacidad informado (6%), a través de la utilización de la fórmula ya explicitada, se arriba a la suma de pesos tres millones trece mil cuatrocientos cuarenta y ocho con treinta centavos ($3.013.448,30), por lo que la suma otorgada al actor en primera instancia no resulta elevada y por lo tanto corresponde confirmarla (arts. 165, 260, 272, 375 del CPCC y arts.16 y 18 CN)."
"En consecuencia, toda vez que para el derecho la prueba del daño es capital, y un daño no demostrado carece de existencia... no habiéndose demostrado la existencia del daño reclamado, corresponde hacer lugar al agravio del demandado y la aseguradora y revocar la sentencia en crisis en cuanto accede al reclamo en concepto de privación de uso (arts. 260, 375, 384 CPCC, arts. 1738, 1739 CCYC)."
Votos: Ambas jueces (Soláns y Mauri) votaron en igual sentido; no hubo disidencia relevante.
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