B.J.M. C/C.S.R.L. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA BREVE
Prescripción adquisitiva breve sobre automotor; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de los agravios y confirmó de hecho el rechazo de la demanda de prescripción adquisitiva al considerar que no se acreditaron título, buena fe ni posesión de los antecesores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B.J.M. promovió acción de prescripción adquisitiva breve respecto de un automotor Ford F-100, dominio WYO088.
Demandado: C.S.R.L. (COVEKA SRL).
Objeto: Adquisición del dominio del automotor por prescripción adquisitiva breve.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora (con costas al apelante), por no reunir la expresión de agravios la suficiencia técnica exigida por el art. 260 del CPCC; en la práctica se confirmó el rechazo de la demanda dictado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"La sentencia apelada rechazó la demanda de prescripción adquisitiva promovida por la actora respecto del automotor Ford F-100, dominio WYO088, sobre la base de diversos fundamentos que se encuentran estrechamente vinculados entre sí y que, en mi criterio, no han sido objeto de una crítica concreta y razonada.
La Sra. Jueza comenzó señalando que, aun cuando la demandada hubiera perdido el derecho a contestar la demanda, esa circunstancia no relevaba a la actora de acreditar los presupuestos fácticos y jurídicos de su pretensión. Destacó que la presunción derivada de los arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC debía ser valorada conjuntamente con las restantes constancias de la causa y que la falta de contestación no determinaba, por sí sola, la procedencia automática de la demanda."
"En definitiva, la expresión de agravios no logra desarticular el esquema argumental sobre el cual se apoya el pronunciamiento. La recurrente construye su planteo principal sobre una interpretación del art. 4 del Decreto-Ley 6582/58 que no se corresponde con lo que la norma establece y que, además, aparece introducida recién en esta instancia; atribuye a las cédulas de poseedor un alcance que afirma pero no demuestra frente a los concretos fundamentos de la sentencia; discrepa con el criterio relativo a los efectos de la falta de contestación sin refutar el razonamiento desarrollado sobre el punto; y formula consideraciones generales acerca del derecho de propiedad, la seguridad jurídica, la antigüedad del vehículo y la supuesta inacción de la titular registral, sin hacerse cargo eficazmente de los fundamentos esenciales que condujeron al rechazo de la demanda.
Quedan así incólumes aspectos centrales del pronunciamiento: la ausencia de título suficiente en cabeza del actor, la falta de acreditación de buena fe en los términos exigibles para una cosa registrable, la inexistencia de prueba adecuada acerca de las posesiones anteriores y del vínculo jurídico necesario para adicionarlas, y la insuficiencia del material probatorio para demostrar los actos posesorios durante el tiempo y en las condiciones legalmente exigidas."
Dispositivo:
"SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante (art. 68 del CPCC)."
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