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CLUB DE CAMPO EL MORO C/ B. L. A. S/COBRO DE EXPENSAS

Demanda por cobro de expensas con aprobación de liquidación y decretos de embargo sobre inmueble y cuentas bancarias. La Cámara confirmó la providencia que aprobó la liquidación y mantuvo la coexistencia de embargos por entender que no duplica el crédito y protege la satisfacción del acreedor.

Cobro de expensas Embargo de cuentas bancarias Embargo sobre inmueble Aprobacion de liquidacion Medida cautelar Incidental Art. 203 cpcc Art. 260 cpcc Tutela judicial efectiva (art.15 pcba) Confirmacion de providencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CLUB DE CAMPO EL MORO. Demandado: B. L. A. S. Objeto: Cobro de expensas; ejecución con liquidación aprobada y medidas cautelares (embargo sobre inmueble y sobre fondos en cuentas bancarias). Decisión: La Cámara, por mayoría (2 votos), confirmó la providencia apelada del Juzgado de Primera Instancia que aprobó la liquidación, decretó embargo sobre fondos en entidades bancarias y amplió el embargo sobre el inmueble. Se impusieron costas de alzada a la apelante vencida; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia ... con fecha 24 de junio de 2026 resolvió aprobar la liquidación practicada, decretar embargo sobre los fondos que la ejecutada tuviera en las entidades bancarias denunciadas y ampliar el embargo que ya pesaba sobre el inmueble de su propiedad." 2) "La apelante se queja de la coexistencia de ambas medidas. Sostiene que la doble imposición cautelar duplica el importe del crédito. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto el embargo sobre sus cuentas bancarias y que se mantenga únicamente el que recae sobre inmuebles, reducido al monto de la liquidación aprobada." 3) "La Constitución de la Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva (art. 15). Esa garantía no se agota con el dictado de la sentencia. Comprende también que lo decidido llegue a cumplirse." 4) "El recurso contra la providencia que decreta un embargo está enderezado a demostrar que la medida es errónea (art. 260 del CPCC). Y lo que aquí se plantea es algo distinto: que la traba resulta excesiva. La reducción o la sustitución de una medida cautelar no se debaten por vía recursiva sino que tienen su propio carril, que es el incidental (art. 203 del CPCC)." 5) "La realización de un inmueble es notoriamente más compleja... Por eso resulta aconsejable acudir a otras vías, menos perjudiciales para todos... que permitan una más rápida satisfacción del crédito (principio de mínima restricción, que subyace al art. 534 del CPCC)." 6) "Advierto, por lo demás, que las dos medidas fueron decretadas con límites cuantitativos expresos, de modo que ninguna posibilidad de doble percepción se configura." 7) "La coexistencia de las medidas no implica duplicar el crédito. El crédito es uno solo y se lo ha definido en la sentencia, sobre la base de la cual se practicó la liquidación." 8) Voto del Dr. Quadri: "POR LA AFIRMATIVA". Voto de la Dra. Moro: "adhiere votando en el mismo sentido." Bloque dispositivo final: "SE CONFIRMA la providencia apelada, con costas de alzada a la apelante vencida (art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad." Votos y mayoría: fallo por mayoría unánime del acuerdo (2-0) conforme al bloque dispositivo que confirma la providencia apelada. No se registran votos en disidencia. Fechas relevantes: sentencia de remate 1 de julio de 2025; resolución de primera instancia aprobatoria y decretiva de embargos 24 de junio de 2026; presentación de memorial de apelación 17 de julio de 2026; contestación 3 de agosto de 2026.

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