AMATO RODRIGO ANGEL C/ SANTANA MIERES JOSE ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios automovilísticos derivados de daño físico. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria por error material y dejó firme el total indemnizatorio a favor de Rodrigo Ángel Amato en Pesos 10.214.952, corrigiendo la discrepancia entre cifras y letras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodrigo Ángel Amato.
Demandado: José Roberto Santana Mieres y otra persona.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor (daño físico).
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria por error material en la sentencia definitiva del 19/08/2026, precisando que prevalece la manifestación en números sobre la expresada en letras, fijando el total de la indemnización por daño físico en $ 10.214.952; se ordenó su registro y notificación electrónica conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el proveído):
"Habiéndose incurrido en un error material en el punto 9) último párrafo de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 19 de agosto de 2026, se aclara que prevalece la manifestación expresada en números, sobre la expresada en letras. Por lo tanto, el total de la indemnización por daño físico a favor de Rodrigo Ángel Amato, en sus distintas etapas asciende a la suma de Pesos Diez Millones Doscientos Catorce Mil Novecientos Cincuenta y Dos ($ 10.214.952), quedando subsanado el mismo mediante el presente (arts. 36 inc. 3º y 166 del Código Procesal)."
"Correlaciónese con su antecedente registrado en el libro de sentencias definitivas bajo el número RS 99-2026. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico de las partes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior
- o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 10, Ac. 4013, texto ordenado por Ac. 4039/21, SCBA)."
- Votos/disidencias: No se individualizan votos ni disidencias en el texto aportado; la resolución administrativa corrige un error material y se adopta por la Cámara en el proveído.
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