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QUINTANA LUIS ALBERTO C/TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Transporte Larrazábal C.I.S.A. y otros, y el juez de grado declaró la caducidad de la instancia. La Cámara revocó la declaración de caducidad y ordenó que continúe el trámite del proceso, imponiendo las costas por su orden.

Caducidad de instancia Perencion Prueba pericial psicologica Revocacion Costas por su orden Articulo 310 cpcc Tramite procesal Camara de apelaciones lomas de zamora Danos y perjuicios Recurso de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quintana Luis Alberto. Demandado: Transporte Larrazábal C.I.S.A. y otros. Objeto: Acción por daños y perjuicios (causa caratulada "DAÑOS Y PERJUICIOS"). Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 12/02/2026 que decretó la caducidad de instancia y dispuso que continúe el trámite de las actuaciones según su estado; impuso las costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia): "I. El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Número 8 de este Departamento Judicial, en fecha 12/02/2026 resolvió decretar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones de conformidad por lo dispuesto por el artículo 310 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." "En efecto, cabe destacar que la parte actora ha producido la totalidad de la prueba ofrecida en su demanda, en tanto se observa que la prueba pericial psicológica pendiente obedece a la medida para mejor proveer dispuesta en fecha 20/12/2012 por el entonces magistrado de la instancia de origen -en uso de las facultades previstas por los art. 36 inc. 2º y art. 473 tercer párrafo del ritual
- cuyas vicisitudes y contingencias que se verificaron en su producción incidieron en el normal desenvolvimiento del trámite." "Por ello, atento que la perención de instancia debe ser apreciada con criterio restrictivo habida cuenta de los efectos que apareja su declaración y del carácter excepcional de este instituto, considero que corresponde la revocación de la decisión apelada, imponiendo las costas de ambas instancias por su orden atento como ha sido resuelta la cuestión y toda vez que la demandada pudo haberse considerado con derecho a peticionar como lo hizo (arts. 310 inc. 3°, 315, 68, 69 sigts. y concds. del CPCC)." Bloque dispositivo final (decisión de mayoría): "1. Revócase el pronunciamiento de fecha 12/02/2026 que decreta la caducidad de instancia, debiendo continuar el trámite de las actuaciones según su estado (art. 310, 315 y ccs. del C.P.C.C.). 2. Impónese las costas de ambas instancias por su orden (arts. 68 y 69 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 10 Ac. 4013 SCBA y modif.). Oportunamente, DEVUELVASE (Ac. 3975/20 SCBA)." No existen votos en disidencia; el acuerdo fue unánime entre los Dres. Igoldi y Rodiño.

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