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PRONCHUC MARCO CAROLINA C/ ALLEMAN JAVIER ANIBAL S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

La actora promovió demanda de liquidación de régimen patrimonial y partición de bienes, reclamando entre otros conceptos canon locativo y la imputación de pagos por préstamo para la compra de un vehículo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró prescrita parte del reclamo, hizo lugar a la partición y reconoció crédito de recompensa por el préstamo abonado por el demandado, imponiendo costas a la apelante.

Liquidacion regimen patrimonial Particion de bienes Recompensa Prestamo personal Automotor hjj906 Prescripcion bienal (art. 2562 inc. c)) Costas de alzada Confirmacion de sentencia Juzgado de familia n?1 avellaneda Camara de apelacion lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P.M.C. (actora). Demandado: A.J.A. (demandado). Objeto: liquidación del régimen patrimonial del matrimonio, partición de bienes (automotor dominio HJJ906, inmueble en Rodo 1570, Wilde), reclamo de canon locativo por uso exclusivo de la vivienda y discusión sobre imputación de débitos/préstamos atribuibles al vehículo (recompensa por pagos efectuados). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 02/09/2025 en todos sus puntos. Se consideró aplicable la prescripción bien fundada respecto de ciertos reclamos periódicos; se admitió la pretensión de recompensa del Sr. A. por el préstamo destinado a la compra del automotor (crédito a favor del demandado); se mantuvieron las costas a cargo de la apelante; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal): "En este contexto, entendemos acertado de criterio del sentenciante con relación a que, en el caso, resulta de aplicación lo normado por el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial por cuanto establece expresamente que 'Prescriben a los dos años (...) c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas...'." "En base a ello, se impone la existencia de un crédito a favor del Sr. A., ya que se encuentra probado en autos que durante la vigencia de la comunidad, ingresó una suma de dinero en concepto de préstamo personal que fuera solventado con fondos propios. Como natural correlato de lo antecedentemente expuesto, corresponde en consecuencia admitir el derecho de recompensa reclamado, confirmando en consecuencia lo decidido en la instancia de grado." Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "1º) Que la apelada sentencia de fecha 02/09/2025 debe confirmarse. 2º) Que las costas de Alzada deberán imponerse a la apelante vencida. 3°) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (art. 51 ley 14.967)."
- Votos y regla de mayoría: Votaron por la afirmativa ambos integrantes del Acuerdo (Dr. Carlos Ricardo Igoldi y Dr. Javier Alejandro Rodiño). No hubo disidencia. El dispositivo final confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.

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