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PERALTA RUBEN ALBERTO Y OTROS C/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito, solicitando reparaciones por daño a la salud, material y privación de uso del Volkswagen Gol (11/01/2016). La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró la legitimación de Córdoba y Peralta, hizo lugar al daño material y privación de uso, fijó montos (p.ej. $1.302.807,97 y $50.000) y ordenó actualización y cómputo de intereses conforme doctrina de la SCBA.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios automotor Dano material Privacion de uso Legitimacion (art. 1772 ccyc) Actualizacion limite de cobertura (ssn) Intereses (6% hasta evaluacion Tasa pasiva bco. pcia.) Mutual rivadavia (aseguradora) Fecha del hecho: 11/01/2016 Costas segunda instancia si desea Puedo extraer y presentar en un archivo las citas textuales completas adicionales del fallo (p. ej. pericia mecanica Parrafos relativos a la doctrina usada) o preparar un resumen ejecutivo para presentacion procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peralta Rubén Alberto; Moreno Gustavo Gabriel; Córdoba Zenaida Neli. Demandado: Transporte Ideal San Justo S.A. y, en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/01/2016 — rubros reclamados: daño a la salud, gastos de farmacia y traslado, daño material del automotor (Volkswagen Gol dominio BFG190) y privación de uso. Decisión: Se rechazó la deserción de los recursos; la Cámara modificó la sentencia apelada haciendo lugar a la demanda a favor de Córdoba (condenando al demandado y a la aseguradora a pagar $1.352.807,94 comprensivo de daño material y privación de uso), hizo lugar al rubro daño material a favor de Peralta por $1.302.807,97, y al rubro privación de uso por $50.000 a favor de Peralta; fijó el cómputo de intereses (fecha origen 11/01/2016, tasa pura 6% anual hasta instancias señaladas y luego tasa pasiva Bco. Pcia. de Bs. As.); intimó de oficio a la aseguradora para informar a la SSN sobre mediación; impuso costas a la demandada y su aseguradora en la medida del seguro; confirmó el resto de la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): 1) Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVE: 1º) RECHAZAR el pedido de deserción de los recursos; 2°) MODIFICAR LA SENTENCIA APELADA DE LA SIGUIENTE MANERA: a) HACER LUGAR A LA DEMANDA a favor de Córdoba Zenaida Neli, condenando TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO SA y extensiva a la aseguradora citada en garantía, MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS -conforme considerando IV
- a abonar a la co-accionante el importe de pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 94/100 ($1.352.807.94) -comprensivo del daño material y privación de uso
- más los intereses fijados en el considerando VIII en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución; b) HACER LUGAR al rubro daño material del automotor en el importe de pesos UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 94/100 a favor de Peralta Rubén Alberto b) HACER LUGAR al rubro privación de uso en la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000,00), a favor de Peralta Rubén Alberto; c) FIJAR que los intereses habrán de computarse desde la fecha en que se produjo el hecho ilícito 11/01/2016 ...; 3°) INTIMAR de oficio a la citada en garantía "Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros"...; 4°) IMPONER las costas generadas en esta instancia a la parte demandada vencida y su aseguradora en la medida..." 2) Sobre legitimación y prueba penal (texto literal): "En consecuencia, atendiendo a la prueba documental, informativa y constancias de la causa penal, considero que en autos se encuentra acreditada la legitimación de la parte actora Córdoba y Peralta; pues no puede negarse que existen elementos que hacen presumir que los actores efectivamente al momento del infortunio detentaban la posesión del bien (arg. art. 163 inc. 5 del CPCC)." 3) Sobre actualización del límite de cobertura y equidad (texto literal): "En consecuencia, resuelvo que al establecer que la aseguradora responde con los alcances del art.118 de la Ley de Seguros (nº17.418) deberá interpretarse que los límites de cobertura serán los establecidos por las Resoluciones de SSN que se encuentren en vigencia a la fecha de pago por parte de la compañía de seguros, en el caso que resultare ésta última más elevada. Si bien, la citada en garantía ha peticionado la actualización del límite de la cobertura a través de la aplicación de la tasa pasiva BIP, considero que dicha metodología propuesta no lograría revertir las consecuencias de la depreciación monetaria; por lo cual, la actualización del límite a través de las reglamentaciones dictadas por la SSN es la herramienta adecuada para proteger los intereses del asegurado y de las victimas del daño injustamente sufrido..." 4) Sobre intereses (texto literal): "…corresponde fijar que los intereses habrán de computarse desde la fecha en que se produjo el hecho ilícito 11/01/2016 (momento en que nace la obligación de resarcir el perjuicio causado), y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda -sentencia de Primera Instancia
- para los rubros daño a la salud y gastos de farmacia y traslado a la tasa de interés puro del 6% anual establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; mientras que para los rubros daño material del automotor y privación de uso, el interés puro del 6% anual deberá fijarse hasta la sentencia de Segunda instancia -momento de evaluación de la deuda
- y, de allí en más ... la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta (30) días..."
- Votos / mayoría: Todos los vocales (Taraborrelli, Posca y Pérez Catella) votaron en igual sentido y el acuerdo final se pronunció por la modificación indicada (voto parcialmente por la afirmativa que integró la decisión).

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