ACOSTA DEBORAH YANINA C/ COLEGIO HOGAR SAN MAURICIO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente escolar: caída de un arco de handball que lesionó a la alumna. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo condena al establecimiento y a la aseguradora, ordenando actualización del tope de cobertura y declarando la inaplicabilidad del art. 7 Ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acosta Deborah Yanina en representación de su hija (luego mayor de edad) Olivera Zahira Yazmin; ambas actúan como actora y co-actora.
Demandado: Colegio Hogar San Mauricio (establecimiento educativo) y como citada en garantía Federación Patronal de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 02/09/2016 en la institución (arco de handball que cayó sobre el pie de la menor), con secuelas físicas y psíquicas, y gastos de tratamiento.
Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar parcialmente a la demanda: condena al establecimiento y extensivo a la aseguradora a abonar a Olivera $42.560.000 y a favor de Acosta $300.000, con actualización e intereses según lo fijado; se declaró de oficio la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 y su inaplicabilidad, se ordenó proceder a la actualización del límite de la cobertura y se intimó a la aseguradora a informar cumplimiento del reglamento de reporte a la SSN; se dispuso intervención preventiva de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; costas a la demandada y su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, mayoría):
"En consecuencia, habiéndose acreditado que en circunstancias en que la actora Olivera Zahira Jazmín se encontraba en el establecimiento Colegio Hogar San Mauricio el día 02 de septiembre del año 2016 el día en el horario de la tarde y que habiéndose desprendido un arco de handball el mismo cayó sobre su pie derecho, provocando daños a su salud psicofísica; y no habiendo el establecimiento educativo acreditado el caso fortuito como eximente de responsabilidad, lo que demostró el incumplimiento del deber de seguridad como obligación de resultado, considero que, en virtud de la teoría de la responsabilidad objetiva y principios que gobiernan el derecho del consumo, entre ellos, indubio pro consumidor, corresponde revocar la sentencia apelada en todas sus partes y condenar al establecimiento Colegio Hogar San Mauricio a resarcir los daños ocasionados a la parte actora Acosta Deborah Yanina y a Olivera Zahira Yazmin (arts. 42 CN, 1,2,3, 5 de la ley 24240 y sus mod, art. 1767 del C.C.C.N. y arts. 68, 163, 354, 375, 384, 413, 415, 456, 472 y 474 del Cód. Proc.)."
"1º) REVOCAR la sentencia apelada en todas sus partes y en consecuencia: a) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA, condenando al establecimiento educativo 'Hogar San Mauricio' y extensivo a su citada en garantía 'Federación Patronal de Seguros S.A.', a abonar a la accionante Olivera Zahira Yazmin el importe de pesos CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($42.560.000,00) y a favor de la co-actora Acosta Deborah Yanina la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) más la tasa de interés y actualización monetaria fijada en el considerando XI; ... 2°) DECLARAR de oficio la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, del mismo modo que su inaplicabilidad al caso, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado; 3°) DISPONER la actualización del límite de la cobertura contratada... 5°) DISPONER en el ejercicio de las facultades preventivas reconocidas por el art. 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación, la intervención de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires..."
- Fundamentos probatorios y jurisprudenciales relevantes: el tribunal tuvo por acreditado el hecho mediante constancias médicas (libro de guardia del Sanatorio San Mauricio, historia clínica del Hospital de Niños de San Justo), formulario Profint y pericia de ingeniería que constató deficiencias en anclaje y seguridad del arco; pericias médica y psicológica que fijaron incapacidad física 7% y psíquica 20% (consolidada). Se aplicó responsabilidad objetiva del titular de establecimiento (art. 1767 CCyC), régimen de consumo (LDC) y principio in dubio pro consumidor; se rechazó eximente de caso fortuito por no acreditarse; se ordenó actualización equitativa del tope asegurador por aplicación analógica de precedentes y razones de equidad (cita de jurisprudencia SCBA y cámaras).
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