CENSI LUIS RODOLFO C/ MARTINEZ LUCILA S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
El actor promovió demanda por fijación de canon locativo por la ocupación de la vivienda familiar tras el cese de la unión convivencial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que la vivienda integra la prestación alimentaria de las hijas menores y que la atribución del uso debe proteger el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Rodolfo Censi.
Demandado: Lucila Martínez.
Objeto: Fijación de canon locativo/ determinación de precio por la ocupación del inmueble que el actor dice ser de su titularidad (reclamo de renta por uso de vivienda tras cese de convivencia).
Decisión: Se desestimaron los agravios del apelante y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada al actor y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en idioma original):
"En este contexto no se trata de desnaturalizar la ley
- como afirma el apelante
- prolongando sine die la estancia de la ex conviviente en el inmueble sino de considerar una situación excepcional donde la demandada tiene el cuidado personal exclusivo de las hijas menores de ambas partes y además, habitan el inmueble desde el año 2011 y continuaron residiendo allí a partir de la separación de los conviviente, en el año 2014, sin ninguna interpelación previa antes de esta demanda, lo que lleva a considerar que tácitamente desde larga data el actor viene admitiendo un estado habitacional que ahora controvierte."
"Cuando la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los ex convivientes tiene por sustento el cuidado de los hijos menores de edad, lo que se busca es la protección de estos últimos por sobre los derechos de propiedad de los ex convivientes; ello importa, en definitiva, hacer efectivo un principio general del derecho, como es el del mejor interés del niño, niña o adolescente o comúnmente denominado 'interés superior del niño', que sobrevuela toda la normativa que involucre sus derechos."
"Por tanto desde tal atalaya, evidenciándose como se encuentra -en autos
- compuesta la cuota dirigida a satisfacer las necesidades alimentarias de las niñas, considero que imponer a la progenitora que convive con ellas, jubilada por invalidez, y que abastece gran parte de la necesidades de éstas, la obligación de abonar un canon locativo por el uso de la vivienda, indudablemente repercutiría de manera desfavorable en el interés superior de los hijas, de tener garantizada su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y lo necesario para adquirir una profesión u oficio..., conduciendo ello sin más que al rechazo de la demanda (art. 75 inc. 22 de la CN; ...)."
Votos: el voto del Dr. Posca resolvió desestimar los agravios y confirmar la sentencia de primera instancia; los Dres. Taraborrelli y Pérez Catella adhirieron, por lo que la resolución fue por unanimidad.
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