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FERNANDEZ SILVINA ALICIA Y OTRO/A C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por incumplimiento contractual por destrucción total de un vehículo, solicitando actualización al valor de pericia o equivalente. La Cámara reenvió la causa a la instancia de origen por contradicción entre considerandos y parte resolutiva respecto de la cantidad de Unidades Móviles que representan la condena, sin imposición de costas.

Recurso de apelacion Contradiccion de sentencia Reenvio a origen Unidades moviles Actualizacion Indemnizacion por dano total Seguro automotor Mora de aseguradora Costas Tandil (camara sala i).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ SILVINA ALICIA y PETER PATRICK PURSLOW. Demandado: ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual por destrucción total del rodado; pedido de indemnización por suma asegurada ($7.161.000), privación de uso ($750.000), daño moral ($3.000.000) y daños punitivos ($3.000.000); actualización a valores actuales (pericia de diciembre 2024 valuó $27.800.000) y aplicación de intereses/actualización. Decisión: La Cámara, por acuerdo unánime, reenvió los autos a la instancia de origen para que se aclare el alcance del pronunciamiento del 13/03/2025 respecto de la cantidad de Unidades Móviles que representan el valor de la condena en concepto de indemnización por incumplimiento contractual; se dispuso sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la contradicción entre considerandos y parte resolutiva: "En los considerandos..., las sumas concedidas representan el equivalente a CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO (44.054.-) UNIDADES MOVILES, por lo que tales valores son los que deberá abonar el demandado perdidoso al momento del efectivo pago. ... Sin embargo (y aquí la contradicción a la que hice alusión anteriormente), en la parte dispositiva del fallo, el magistrado falló: '.1°) HACIENDO LUGAR a la demanda ... 2°) CONDENANDO a esta última a abonar a los primeros la suma equivalente a SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES (6496,53) UNIDADES MOVILES., con más la actualización e intereses establecidos en el Considerando VIII).'" 2) Sobre la necesidad de reenvío por ambigüedad/autocontradicción: "la deficiencia de la sentencia en cuanto contradice sus propios fundamentos o resulta autocontradictoria de cualquier otro modo, no es superable con el auxilio de la norma introducida por el art. 278 citado, ni tampoco puede corregirse mediante la apelación, pues ello importaría -en cualquiera de las alternativas posibles
- vulnerar seriamente la garantía de la defensa en juicio... De este modo, la solución frente a un supuesto como el de autos es el reenvío..." 3) Parte resolutiva final: "POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del CPCC.; se Resuelve: 1) Reenviar los autos a la instancia de origen, a fin de que -teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente en cuanto a la contradicción que evidencia el decisorio puesto en crisis-, se aclare el alcance del pronunciamiento dictado con fecha 13/3/2025 respecto a la cantidad de unidades móviles que representan el valor de la condena en concepto de indemnización por incumplimiento contractual; y, en su caso
- en atención a lo dispuesto en el último párrafo de la cuestión anterior de la presente-, se provean los eventuales recursos que se dedujeren contra la aclaración que se efectúe; 2) Sin costas en atención al modo en que se resuelve la cuestión (doctr. arts. 68 segundo párrafo y 274 del CPCC)."
- Observaciones sobre votos: Los tres jueces (Comparato, Louge Emiliozzi y Carrasco) adhirieron al voto que expone la contradicción y dispone el reenvío; el bloque dispositivo final es el que manda.

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