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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado Walter Elías Lanaque impugnó la condena por el delito de extorsión dictada en un juicio abreviado. La Cámara de Casación Penal confirmó la sentencia de condena y rechazó el recurso de casación por considerar suficiente y debidamente motivado el análisis probatorio del tribunal de mérito.

Recurso de casacion Extorsion Juicio abreviado Valoracion probatoria Prueba testimonial Corroboracion pericial telefonica Confirmacion de condena Rechazo de casacion Codigo procesal penal art. 451 Reserva de recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Elías Lanaque, por intermedio de su defensor particular, apeló en casación la condena impuesta en juicio abreviado. Demandado: Ministerio Público Fiscal / Fiscalía de Casación en su postura; contraparte en la impugnación penal. Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria por el delito de extorsión (pena de cinco años de prisión) dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial de San Martín en juicio abreviado, solicitando la absolución por inexistencia o insuficiencia probatoria. Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 6 de San Martín (con costas). Se deja asimismo la reserva para interponer recurso extraordinario federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III.
- Ingresando a lo agravios, la defensa llega a esta instancia denunciando arbitrariedad en la tarea valorativa desarrollada por el tribunal de mérito a los efectos de tener por acreditada la autoría del Sr. Lanaque. En virtud de ello reclama la absolución de su pupilo. Concretamente, el planteo del casacionista radica en afirmar que 'no hay una sola prueba en contra de Lanaque, sólo la palabra de la víctima que manifiesta haber sido amedrentado por mi pupilo'. Ahora bien, analizado el legajo es posible advertir que, por fuera de la denuncia de la insuficiencia probatoria, la defensa no articula materialmente ningún agravio específico sobre el valor de los elementos efectivamente ponderados por el tribunal de mérito, sobre el razonamiento probatorio que le permitió tener por acreditada la participación del imputado, ni sobre la suficiencia de la motivación. Que lo antes señalado pone de relieve que la crítica traída a esta instancia por el defensor particular no alcanza la suficiencia exigida por el art. 451 CPP para la articulación de agravios atendibles en esta instancia casatoria. Sumado a lo antes dicho, y a diferencia de lo señalado por el recurrente, si bien la declaración de la víctima configura el núcleo del cuadro probatorio, lejos se encuentra de ser el único elemento probatorio analizado por el a-quo. En esta dirección, luego de realizar la denuncia que dio inicio a la investigación el Sr. Bujanda ratificó sus dichos en sede fiscal manteniendo la directa atribución de la conducta al aquí imputado y al Sr. Romero. Por su parte, las acciones reprochadas y la participación del imputado y su consorte fue acreditada mediante elementos periféricos de corroboración, tales como la identificación de la cuenta de la red social instagram desde la cual fue contactada inicialmente la víctima y que permitió probar el vínculo entre Lanaque y Romero. Circunstancia, esta última, corroborada por el informe policial de fs. 44/53 Asimismo, el a-quo ponderó la declaración realizada por el Sr. Klisch -víctima
- en cuanto declaró de manera coincidente con el Sr. Bujanda respecto de: las características personales del Sr. Lanaque, el modus operandi de la extorsión, la existencia de un tercero instigador común a ambas víctimas -Perera
- y el dinero ofrecido por aquel para la ejecución de las acciones extorsivas. Finalmente, el tribunal de mérito consideró concluyente la información surgida del teléfono del Sr. Perera en el marco de la IPP N° 15-00-30837-21, en la que si bien es denunciante, se desprende que al peritar su aparato de telefonía celular (fs. 254/263) surgieron 'comunicaciones, audios y mensajes donde Perera manifiesta buscar "gente para apretar" a Bujanda y Klisch, ofrecer dinero por ello, coordinar acciones con terceros del barrio Tropezón, intentar obtener domicilios y confirmar la entrega de mil dólares para dichos fines (...) En particular, varios audios mencionan expresamente la cifra de U$S 1000 y la necesidad de "darle un susto" o "lastimar" a los sujetos'. En consecuencia el tribunal recurrido, a partir de los elementos ponderados, tuvo por corroborados los dichos del Sr. Bujanda y acreditada la participación del Sr. Lanaque, sin que el razonamiento analizado merezca -a criterio de quien suscribe
- objeción alguna en esta sede, tanto por la suficiencia de la prueba que respalda sus conclusiones como por la corrección de la tarea analítica y la motivación practicada por el a-quo."
- Votos / mayorías: La decisión fue acordada por mayoría unánime de los Sres. Jueces Bouchoux y Carral, quienes votaron por el rechazo del recurso y la confirmación de la condena.

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