.................... S/ RECURSO DE CASACION
El condenado solicitó casación contra la confirmación de la denegatoria de libertad condicional y la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 5° del Código Penal. La Cámara declaró admisible el recurso pero, por mayoría, lo rechazó por improcedente, destacando que el planteo de inconstitucionalidad fue formulado en abstracto y sin demostrar circunstancias que justifiquen inaplicar la norma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
La defensa oficial de Ángel Roberto Rocha Salinas, a fs. indicadas en el recurso de casación.
Demandado:
La Fiscalía/órganos de ejecución penal y la Alzada (Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora), por la confirmación de la denegatoria de libertad condicional.
Objeto:
Se impugna la confirmación judicial de la denegatoria de libertad condicional y se cuestiona la constitucionalidad del art. 14 inc. 5° del Código Penal que restringe el acceso a medidas progresivas para condenados por ciertos delitos (robo calificado por uso de arma apta para el disparo y cometido en poblado y en banda).
Decisión:
La Sala V del Tribunal de Casación Penal declaró admisible el recurso de casación pero, por mayoría, lo rechazó por improcedente, sin costas en esta instancia. Se ordenó remitir las actuaciones a la instancia anterior (registrarse, notificarse y radicarse a la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
Del voto del señor Juez Bouchoux (fundamentos que motivaron ordenar remisión a la instancia inferior):
"Del pronunciamiento cuestionado se desprende que tanto la magistrada de grado como los jueces de cámara se limitaron a consignar la calificación jurídica del hecho endilgado -robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo y por ser cometido en poblado y en banda
- sin siquiera recabar los respectivos informes del Departamento Técnico Criminológico, omitiendo así efectuar una evaluación en torno a la concurrencia de los requisitos concretos y esenciales para la procedencia de la libertad condicional pretendida (art.13 del CP).
Ello impide analizar con racionalidad si se dan en la especie los presupuestos habilitantes que, en su caso, permitirían analizar la validez constitucional de las normas que se reclaman, como extremos restrictivos del acceso a la medida liberatoria solicitada.
En función de lo dicho, resulta conveniente reenviar los actuados a la instancia inmediatamente inferior a fin de que de cumplimiento a dicho extremo y dicte un nuevo pronunciamiento en atención a las circunstancias concretas de la causa (arts. 8.2 de la CADH; 14.5 del PIDCP; 18 y 75.22 de la CN; 168 y 171 de la Const. de la PBA; 14 y 15 de la ley 48; 13 del CP; 448, 450 y 461 del CPP). VOTO POR LA AFIRMATIVA."
Del voto de la señora Jueza Budiño (disidencia, fundamentos para rechazo):
"Abro respetuosa disidencia pues considero que el recurso debe ser rechazado.
... el reclamo se limita a denunciar la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 5° del CP, y, en esos términos, resulta insuficiente en razón de la generalidad del planteo que impide enmarcarlo dentro de los límites del control difuso de constitucionalidad para el caso en concreto.
En efecto, el impugnante sólo expresa el fundamento dogmático de su pretensión, pero en modo alguno evidencia que el caso las circunstancias particulares del caso habiliten la solución propiciada, todo lo cual evidencia la ineficacia del planteo al limitarse a comparaciones en abstracto y a citas jurisprudenciales, inhabilitando así el ingreso de un procedimiento de excepción."
Del dispositivo (resolución final del Tribunal):
"I. Declarar admisible el recurso de casación interpuesto en favor de Ángel Roberto Rocha Salinas.
II. Por mayoría rechazar el mismo por improcedente, sin costas en esta instancia.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, radíquese a la instancia anterior."
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