.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente solicitó libertad condicional por cumplimiento de requisitos tras acuerdo de juicio abreviado. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de casación porque la sentencia de condena quedó firme (20/03/2026) y diferenció la reserva del caso federal; sin costas en esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VOLPY QUERÓN, Agustín Fernando, por intermedio de su defensor particular Dr. Cristian Esteban Alloco.
Demandado: Ministerio Público Fiscal (se opuso el Fiscal Adjunto Dr. Fernando Luis Galán).
Objeto: Se impugna la denegatoria de la excarcelación en términos de libertad condicional y se solicita que se haga lugar al beneficio por cumplimiento del requisito temporal y demás condiciones (condena de 3 años de prisión por juicio abreviado).
Decisión: La Cámara de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento del recurso de casación y, por ello, no resolvió el fondo; sin costas en esta instancia; sostuvo la reserva del caso federal y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Entiendo que sí, puesto que de las constancias agregadas al presente se colige que efectivamente en fecha 20/02/2026 se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado al que habían arribado las partes, condenándoselo a la pena de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento y costas del proceso, por resultar coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por ser en poblado y en banda, sentencia que adquirió firmeza el 20/03/2026. Del cómputo de pena practicado se estableció que la misma vencerá el 22/05/2027.
Por tanto, al quedar firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, revistiendo en la actualidad la condición de condenado, el tratamiento del remedio en esta sede, en relación a la denegatoria de la excarcelación en los términos del art. 169 inc. 6 del CPP, resulta insustancial (art. 448 CPP).
Así lo voto."
Y, en el dispositivo final:
"I.
- Declarar abstracto el tratamiento del recurso interpuesto, sin costas en esta instancia.
Arts. 448 -a contrario
- 450, 530 y 531 del C.P.P.
II.
- Tener presente la reserva del caso federal.
Artículo 14 de la ley 48.
III.
- Diferir la regulación de honorarios al letrado interviniente, para una vez regulados en la instancia.
Arts. 15, 16, 31 y 33 de la ley 14.967."
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