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Incidente Nº 1 - ACTOR: CORDERO, GABRIELA MARINE DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora solicitó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social para sus nietos y la medida cautelar para que ANSES abone de inmediato la prestación. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de ANSES y dejó firme la interlocutoria que ordenó la medida cautelar, por entender que los agravios de fondo no impugnan los presupuestos de la cautelar.

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¿Quién es el actor?

Cordero, Gabriela Marine (actora, actúa por derecho propio y en representación de los menores M.B.C. y M.L.C.).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de Asignación Universal por Hijo para Protección Social para los nietos menores M.L.C. y M.B.C., y pedido cautelar para que ANSES liquide y abone inmediatamente dicha asignación, removiendo obstáculos formales y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, previa caución juratoria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 26/03/26 y, en consecuencia, quedó firme la sentencia de fecha 26 de marzo de 2026 que había otorgado la medida cautelar ordenando a ANSES abonar la AUH a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Ingresando ahora al estudio concreto del recurso deducido, este Tribunal advierte que los agravios expresados por la apelante se dirigen a la cuestión de fondo (esto es, la definición si le corresponde o no acceder a la AUH la actora), señalando la supuesta incompatibilidad entre la pensión por 7 hijos (de la que es titular la actora), con la AUH; y no hace alusión a los presupuestos de la medida cautelar, por ello, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, lo que así se resuelve." "I.-DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 26/03/26 y en consecuencia, FIRME la sentencia de fecha 26 de Marzo de 2026, en virtud de lo considerado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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