GOMEZ, EMMANUEL ELIAS (EN REP. DE G.E.A.J) SU HIJA MENOR c/ OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS (OSCTCP) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de afiliado contra obra social por cobertura integral de tratamiento para niña con parálisis cerebral y certificado de discapacidad. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar al amparo y ordenó a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP) otorgar cobertura integral y gratuita al 100% de medicamentos, fórmulas, insumos, internación domiciliaria, traslado y otros elementos prescritos por los médicos tratantes, con plazos y pautas de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Sr. G.E.E., en representación de su hija menor G.E.A.J.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que la OSCTCP garantice la cobertura integral y gratuita al 100% de múltiples prestaciones e insumos (medicamentos: levetiracetam, topiramato, ácido valproico, etc.; fórmulas KETOCAL, KETOVIE, POLIMEROSA; tiras reactivas y medidor de cetonas OPTIUM FREESTYLE; L-carnitina; sillas de paseo; internación domiciliaria con enfermería; traslados diarios a la escuela; electroencefalograma; entre otros) conforme prescripciones médicas, por la patología de la menor (cuadriplejia espástica, parálisis cerebral infantil, hemorragia intraencefálica intraventricular y otras condiciones) y su certificación única de discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la OSCTCP la cobertura integral y gratuita al 100% de las prestaciones e insumos detallados (listado completo consignado en la parte resolutiva), con pautas de cumplimiento: pago mediante medios habilitados contra facturas conformadas, ventanilla única y plazo de 15 días hábiles para cumplimiento desde la presentación de facturas, obligación de presentar documentación médica en tiempo y forma, y canal de comunicación extrajudicial entre las partes; además costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva... su protección -en especial el derecho a la salud
- constituye un bien en sí mismo, que -a su vez
- resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (ppio. de autonomía personal)."
"la prescripción formulada por los especialistas responsables de la salud de la niña, quienes previo efectuar los estudios correspondientes, prescriben la prestación que le proporcione mejores resultados... la acción es procedente porque no existe en el legajo ningún informe técnico y científico que desmienta el acierto de esa indicación para el tratamiento de la niña" (citas y referencias a doctrina y normativa aplicable incluidas en el fallo).
"La demandada... ha acreditado el cumplimiento de las prestaciones cautelarmente ordenadas...".
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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