Legajo Nº 30 - IMPUTADO: GONZALEZ, DANIEL ALEJANDRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó la autorización de una salida extraordinaria para que el condenado concurra al cementerio por el fallecimiento de su hermano. La Cámara autorizó el traslado por dos horas (más horas de viaje), en aplicación del art. 166 de la Ley 24.660, ordenando coordinación con la unidad penitenciaria y medidas de seguridad conforme al art. 71.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública en representación del interno condenado Daniel Alejandro González Rivadeneira.
Demandado: Autoridades del Complejo Penitenciario Federal Nº I / Servicio Penitenciario Federal (petición dirigida a la autoridad de ejecución).
Objeto: Salida extraordinaria al Cementerio Municipal de Morón para asistir a la sepultura/despedida de su hermano Marcelo David González, en aplicación del art. 166 de la Ley 24.660.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se autorizó el traslado del interno al Cementerio Municipal de Morón por el término de 2 (dos) horas, más el tiempo de traslado desde y hacia la unidad; se instruyó coordinar horario con el cementerio, arbitrar las medidas de seguridad con estricta observancia del art. 71 de la Ley 24.660, comunicar a la sede y disponer el posterior retorno a la unidad de detención.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“En efecto, el art. 166 de la ley 24.660 reza: ‘El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales...’.”
“Del informe social elaborado por el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, surge que se corroboró fehacientemente el fallecimiento de Marcelo David González y el vínculo de hermano que mantenía con Daniel Alejandro González Rivadeneira, mediante las respectivas partidas de nacimiento y el certificado médico de defunción.”
“[…] el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Eduardo A. Codesido quien, luego de realizar una pormenorizada valoración de los elementos obrantes en autos, dictaminó que ‘…no encuentro óbices para que, con esos mismos alcances – es decir, con las medidas de seguridad del caso y por el término de dos horas
- , se haga lugar a la salida extraordinaria peticionada en esta oportunidad por Daniel González (cfr. art. 166 ley 24.660).’”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución firmada por la Jueza de Cámara es la que dispone.
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