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CASTAGNOLA, ADRIANA RITA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de haberes y cobro de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios ante la alzada.

Reajuste de haberes Anses Retroactivos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Honorarios Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

CASTAGNOLA, ADRIANA RITA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas por reajuste previsional; intereses moratorios; tratamiento del impuesto a las ganancias; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 (que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423); impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar lo resuelto en la sentencia recurrida." 2) "Por lo tanto, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423. Ello conduce a confirmar la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, conforme lo establecido en el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." 3) (Respecto del impuesto a las ganancias) "entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Elida I. Vidal votó con los considerandos expuestos, la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió y el Dr. Aníbal Pineda adhirió en lo pertinente.

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