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Principal en Tribunal Oral TO02 - DENUNCIADO: PALACIOS, SIRLE TAMARA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C), ROBO y ROBO CON ARMAS

Procedimiento abreviado por tráfico de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó al imputado. La Cámara —Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario— homologó el procedimiento abreviado y condenó a Diego F. Lohaiza a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $4.050.000 y costas, imponiendo reglas de conducta, decomiso y plan de pago en cuotas.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la doctora Magdalena Borgonovo).
- Demandado / Imputado: Diego Fabián Lohaiza (DNI 35.196.294), asistido por el Dr. Juan Manuel Manzini.
- Objeto de la resolución: Solicitud de procedimiento abreviado y homologación del acuerdo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación por hechos de fecha 19.07.2020 atribuidos como tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización), agravado por intervención organizada de tres o más personas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a Diego F. Lohaiza a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 33,75 unidades fijas equivalentes a $4.050.000 y costas; se impusieron reglas de conducta por 3 años, decomiso de bienes detallados, devolución de efectos no relacionados, autorización de pago en 36 cuotas de la multa, levantamiento de inhibiciones y prohibición de salida, e intimación al pago de la tasa de justicia por $1.500.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "II. Condenar a Diego Fabian Lohaiza, DNI 35.196.294, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 33,75 unidades fijas equivalentes a pesos $4.050.000 y costas, por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas..." "III. Imponer las reglas de conducta expresamente acordadas por las partes... 1) Fijar residencia... y someterse al cuidado de la DCAEP; 2) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; 3) Poner en conocimiento a la autoridad de control (DCAEP)... en caso de decidir egresar del país." "VI. Disponer el decomiso de los siguientes bienes: a) dos teléfonos celulares... b) dos notebooks... c) la suma de pesos $7.133..." "IX. Dejar constancia... que la pena de 3 años de cumplimiento de ejecución condicional impuesta a Diego Fabián Lohaiza vencerá el día 28.08.2029."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; lo resuelto surge del acto de homologación y de la resolución del juez firmante.

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