HERGENREDER, MARIA GRACIELA c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS - OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por cobertura de medicamento oncológico solicitado por una afiliada de OSDE. El Juzgado Federal de San Nicolás hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE que otorgue en dos días la cobertura íntegra del tratamiento con daratumumab 1800 mg prescripto por la hematóloga, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Ministerio Público Fiscal por posible desobediencia.
¿Quién es el actor?
Sra. María Graciela Hergenreder (DNI 11.307.116), afiliada Nº 61221864202.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo solicitando la inmediata e íntegra cobertura del tratamiento a base de daratumumab 1800 mg para Mieloma Múltiple, según indicación de la médica hematóloga tratante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada e íntimase a OSDE, en la persona del Gerente de Prestaciones Médicas, a otorgar en el término de dos (2) días la íntegra cobertura del tratamiento a base de daratumumab 1800 mg indicada por la médica tratante, Dra. María Victoria Godoy (MP 17.304), por el plazo y en las cantidades que ella indique, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Ministerio Público Fiscal por posible comisión del delito de desobediencia (art. 239 CP).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes de la sentencia):
"Que se encuentra acreditado en autos (en la forma requerida para este tipo de medidas provisionales) con las constancias documentales acompañadas, que la Sra. MARIA GRACIELA HERGENREDER, de 71 años de edad, jubilada, afiliada a O.S.D.E.. con N° 61221864202, presenta diagnostico MIELOMA MULTIPLE (cáncer en las células del plasma), que al día de hoy se halla en estado avanzado, que por ello solicita a la demandada la INMEDIATA E INTEGRA COBERTURA DEL TRATAMIENTO A BASE DE DARATUMUMAB 1800 mg, en la dosis, frecuencia y modalidad indicadas por la médica tratante."
"Destaco que ante la gravedad de la enfermedad, la urgencia en iniciar el tratamiento (ver Formulario Tratamiento Oncohematológico suscripto por la especialista), y el estado de padecimientos y dolores en que se encuentra el actor, considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada."
"En cuanto al requisito del peligro en la demora, entiendo que se configura en forma real y concreta por tratarse de un problema serio de salud y que de no proveerse la medicación solicitada se pondría en riesgo la salud de la Sra. Hergenreder en desmedro en su calidad de vida; siendo por idénticos motivos que en el presente caso no existe otro medio procesal que permita el tratamiento de la cuestión con la premura requerida para evitar un perjuicio en la salud del amparista."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la resolución final.
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