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CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETER C/ DA LUZ ALDANA NOELIA S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria por incumplimiento de contrato con garantía prendaria por capital reclamado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la ejecutada al pago íntegro del capital de $6.650.390 más intereses computados desde la mora y IVA sobre intereses.

1. ejecucion prendaria 2. trance y remate 3. mora 4. intereses contractuales 5. iva sobre intereses 6. capital reclamado $6.650.390 7. contrato con garantia prendaria (24/11/2020) 8. costas a la ejecutada 9. domicilio constituido en estrados 10. regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Demandado: ALDANA NOELIA DA LUZ. Objeto: Ejecución prendaria para el cobro del capital adeudado por un contrato con garantía prendaria celebrado el 24/11/2020; capital reclamado $6.650.390. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar el trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado de $6.650.390, más intereses y IVA sobre intereses; costas a la parte ejecutada; difiérese regulación de honorarios; téngase por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 CPCC).- Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC. RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDANA NOELIA DA LUZ haga al acreedor CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, íntegro pago del capital reclamado de $6.650.390, provenientes de un contrato con garantía prendaria celebrado entre las partes el día 24/11/2020. La suma indicada devengará intereses que -por todo concepto
- se calcularán desde la fecha de la mora operada a la fecha de la primer cuota impaga, el día 10/09/2022 conforme surge de la certificacion contable acompañada y hasta el efectivo pago, conforme a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días, pudiendo reajustarse el capital adeudado al valor móvil que corresponda en la oportunidad u oportunidades previstas en el mentado contrato (arts. 767, 768, 769, 771 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación; conf. CALZ, Sala II, causa n° 47.795, S. 31-10-2016 y Sala III, causa n° 7.362, S. 14-04-2016), con más la correspondiente partida por el rubro IVA sobre intereses.- Costas a la parte ejecutada (arts. 68 y 556 del Código adjetivo). Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la accionada por constituído el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 540 del CPCC). Regístrese. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-"

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