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BAIGORRIA, GRISEL MARIA c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES -(OSECAC)- s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por afiliación a obra social solicitado por monotributista y sus hijos por certificado de discapacidad. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar al amparo y ordenó la inmediata afiliación de la actora y su grupo familiar a OSECAC, imponiendo costas a la demandada por su resistencia injustificada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. B.G.M., en representación de sus hijos menores C.J.R. y C.F.A. Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC). Objeto: Se solicitó la afiliación inmediata de la actora y su grupo familiar a OSECAC y la cobertura de las prestaciones de salud, peticiones formuladas desde octubre de 2024 y reclamadas mediante carta documento del 10/3/25. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC la inmediata afiliación de la actora y su grupo familiar; costas a la demandada; diferimiento de la regulación de honorarios y demás oficios y registros pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): "II. El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección –en especial el derecho a la salud
- constituye un bien en sí mismo, porque resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal..." "IV. Sobre estas bases y ante una afección como la reseñada, no existen dudas que en autos se ventila una cuestión relativa al derecho a la salud, materia en la que corresponde actuar a la demandada otorgando las prestaciones de salud 'tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad'..." "En relación con el reclamo de afiliación deducido, cabe poner de relieve que la demandada no resistió, tampoco probó debidamente tal aspecto de la pretensión, lo que importa un tácito reconocimiento del derecho alegado." No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la resolución final declaró cumplida la afiliación cautelarmente dictada y confirmó la procedencia del amparo.

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