BODE, GUILLERMO GERMAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar y declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c), ordenando la inmediata abstención de retenciones, la devolución quinquenal de lo retenido y el cómputo de intereses desde la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. BGG (DNI Nº XXX), jubilado/beneficiario previsional y ex personal de la Prefectura Naval Argentina.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP).
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628 (y normas concordantes) en cuanto autorizan la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, y que se ordene la devolución de las sumas retenidas con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 (actual art. 82 inc. c) en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que informe al organismo previsional la inmediata abstención de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio del actor; se condenó a la AFIP a reintegrar las sumas retenidas desde cinco (5) años anteriores a la demanda (29/10/2024) con intereses calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta el efectivo pago, mientras que los intereses sobre sumas retenidas con posterioridad al inicio se devengarán desde la fecha de cada descuento mensual; se impusieron las costas en el orden causado y difirieron honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se encuentra acreditado en autos -y no controvertido
- que BGG cuenta con el beneficio previsional; y que, conforme surge de la prueba documental acompañada -recibos de haberes
- se le han realizado retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias por las sumas allí indicadas."
"La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994... que, el envejecimiento y la discapacidad […]son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad […] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos" (Considerandos 12 y 13).
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora contra la A, con los alcances del fallo 'García'... disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor."
Sobre retroactividad y devolución: "corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante... el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [29/10/24], de conformidad a lo previsto por el Art. 56... de la ley 11.683..." (Considerando IV).
Sobre intereses: "los accesorios deberán ser calculados desde el [29/10/24] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien... los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la sentencia de primera instancia fue dictada por el Sr. Juez Federal Oscar Alberto Papavero y el bloque dispositvo es el que contiene la decisión.
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