PIANO, MONICA INES c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 respecto del beneficio de la actora, ordenó abstención inmediata de retenciones y condenó a AFIP a reintegrar las sumas retenidas con intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. MIP (DNI Nº XXX).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628 (texto según Leyes N° 27346 y 27430) en cuanto permiten retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, y reclamar la devolución de las sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión de la actora; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 (actual art. 82 inc. c) en relación con su beneficio previsional; se ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que comunique a la entidad previsional la obligación de abstenerse de practicar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio de la actora; y se condenó a la AFIP a reintegrar los montos retenidos desde los cinco (5) años anteriores a la presentación de la demanda (26/12/2024) con intereses calculados desde la fecha de inicio de la demanda, y los accesorios devengados tras la promoción de la causa desde cada fecha de descuento hasta el pago efectivo. Las costas se imponen en el orden causado y la regulación de honorarios se difiere hasta que la sentencia quede firme o ejecutoriada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a través de 'medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas’-” (art. 75, inc. 23 C.N. y reafirmado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –ley 27.360-) a favor de los ancianos y personas con discapacidad –entre otros colectivos vulnerables-, reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad […]son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad […] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos' (Considerandos 12 y 13)... 'la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son' (Considerando 17)".
2) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora contra la A, con los alcances del fallo 'García', de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor."
3) "Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [26/12/24], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683 y sus modificaciones... En consideración de ello [...] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador [...] los accesorios deberán ser calculados desde el [26/12/24] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la sentencia.
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