LEAL, VICTOR HUGO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
VHL promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo cuestionado y ordenó la abstención de retenciones y la devolución quinquenal de las sumas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VHL (DNI Nº XXXX).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (y normativa concordante) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; y reintegro de las sumas retenidas con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión de VHL, se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82, inc. c) y normas concordantes respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que comunique al organismo previsional la inmediata abstención de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio del accionante; y se condenó a la Agencia a reintegrar las sumas retenidas desde cinco años antes de la demanda (08/07/2024) con intereses desde la interposición y hasta el efectivo pago, y que los accesorios de sumas retenidas con posterioridad se devenguen desde cada descuento mensual hasta su pago. Se impusieron las costas al demandado y se diferenció la regulación de honorarios para cuando la sentencia esté firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a través de 'medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas’
- (art. 75, inc. 23 C.N. ...), reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad […]son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad [...] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos' (Considerandos 12 y 13) ... 'la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son', al desconocer 'la incidencia económica que la carga fiscal genera [en] el presupuesto de gastos que la [propia] fragilidad irroga' (Considerando 17)..."
2) "En definitiva, la Corte ha remitido a su propio precedente 'García' con independencia de la situación particular de cada demandante. Por tanto, en el estado actual de la normativa legal vigente en la materia, la mayor edad -esto es, la condición de jubilado
- es situación suficiente para merecer la tutela reclamada y evitar, así, la afectación de la integralidad de su haber y la lesión al principio de igualdad."
3) "Esta doctrina ha sido seguida por la Alzada por lo que cabe estar, por razones de economía procesal, a sus términos. Así, cabe señalar que el 'crédito pretendido tiene naturaleza tributaria. Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el art. 56 de la ley 11.683 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante...'"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva ni en los considerandos reproducidos.
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