CORDOBA, FELIX ANGEL c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor solicitó declaración de inconstitucionalidad del inciso c) del artículo 79 de la Ley 20.628 y la devolución de las retenciones por Impuesto a las Ganancias practicadas sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional dicho precepto respecto del beneficio del actor, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero abstenerse de retener y condenó al organismo a reintegrar las sumas retenidas en los últimos cinco años más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Cordoba, Felix Angel.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20.628 (particularmente del art. 79 inc. c)) respecto de su haber previsional, y el reintegro de las sumas descontadas en concepto de Impuesto a las Ganancias con más sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión del actor, se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82, inc. c.) en relación con su beneficio previsional; se ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que comunique al organismo previsional la obligación de abstenerse de efectuar retenciones por impuesto a las ganancias; y se condenó a la Agencia a reintegrar al actor las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción (15/04/2026), con intereses calculados desde la fecha de inicio de la demanda hasta el efectivo pago y accesorios devengados desde cada descuento mensual hasta su pago, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Se impusieron costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal del fallo, extractos relevantes):
"La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' ... que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos" (Considerando III).
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora, con los alcances del fallo 'García', de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor." (Considerando III).
"Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [15/04/2026-cfr. Anexo II, acápite II, apartado 1 de la Ac. CSJN 31/2020-], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683..." (Considerando IV).
"En consideración de ello [...] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador [...] los accesorios deberán ser calculados desde el [15/04/2026] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago" (Considerando IV).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es unánime en el texto.
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