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MOREALE, MARCELO RUBEN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82, inc. c) y ordenó que el organismo recaudador se abstenga de retener, además de condenar a reintegrar los montos retenidos con intereses por cinco años.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Ley 20.628 art. 79 inc. c (actual art. 82 inc. c) Reintegro quinquenal Intereses Afip / agencia de recaudacion y control aduanero Jurisprudencia ?garcia? Igualdad constitucional.


¿Quién es el actor?

Moreale, Marcelo Rubén.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley N° 20.628 (especialmente art. 79 inc. c) —actual art. 82 inc. c—) y solicitud de reintegro de sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, con más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 (texto según Leyes N° 27346 y 27430 —actual art. 82 inc. c—) respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que comunique al organismo previsional que debe abstenerse de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias; y se condenó al organismo recaudador a reintegrar las sumas retenidas desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (28/03/2025), con intereses conforme lo dispuesto en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “La doctrina sentada a partir del leading case ‘García’ (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó ‘la igualdad real de oportunidades y trato’ … que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos” (Considerando III). “Así, en tanto el caso de autos refiere a cuestiones jurídicas sustancialmente análogas a los precedentes de la CSJN y de la CFASM referidos -jurisprudencia que resulta pacífica
- y que -en el plano fáctico
- se verifica que los haberes del actor fueron y/o se encuentran actualmente alcanzados por el Impuesto a las Ganancias -por superar el mínimo no imponible-, habré de resolver esta causa conforme los lineamientos fijados por el Más Alto Tribunal… En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora, con los alcances del fallo ‘García’…” (Considerando IV). Sobre la retroactividad y reintegro: “Corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante … el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [28/03/2025] …” (Considerando V). Respecto de intereses: “los intereses comenzarán a correr … desde la interposición de la presente acción judicial … los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago” (Considerando V).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente. La resolución sigue la doctrina del precedente “García” y sus derivaciones.

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