LUQUE JUAN GABINO C/ FLORES VALSECCHI DIEGO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3/7/2017 en La Plata por impacto entre una moto y un Peugeot 206. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad al conductor del Peugeot por responsabilidad objetiva del riesgo de la cosa y condenó al demandado y a la aseguradora a pagar $15.000.000 más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Gabino Luque.
Demandado: Diego Ariel Flores Valsecchi; citación en garantía a Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 3/7/2017; monto reclamado $960.000 (desglosado por incapacidad, daño psicológico, estético, lucro cesante, pérdida de chance, gastos y daño moral).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena a Flores Valsecchi a abonar a Luque la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) —comprensiva de incapacidad sobreviniente, gastos médicos/farmacéuticos/terapéuticos y de traslado y consecuencias no patrimoniales— más intereses desde el 3/7/2017 hasta la fecha de sentencia a la tasa pura del 6% y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se hace extensiva la condena a Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada en los términos del art. 118 ley 17.418; se imponen las costas al demandado y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes):
1) Sobre la mecánica del accidente y prioridad:
"A partir de los elementos incorporados a la causa penal, el experto reconstruyó la mecánica del accidente y determinó que Flores Valsecchi circulaba con el Peugeot 206 por avenida 143 en sentido sudeste-noroeste, mientras que Luque lo hacía con la motocicleta Honda por calle 42 en dirección noreste-sudoeste. Al arribar ambos a la intersección, el Peugeot embistió con su frente delantero el lateral izquierdo de la motocicleta, precisando además que esta última era el rodado que arribaba a la encrucijada por la derecha (art. 384, 474 CPCC). La reconstrucción pericial resulta, además, concordante con los elementos objetivos relevados inmediatamente después del siniestro." (considerando IV)
2) Sobre la atribución de responsabilidad objetiva:
"Acreditada la intervención activa del vehículo conducido por Flores Valsecchi en la producción del accidente y no habiéndose alegado ni demostrado una causa ajena con aptitud suficiente para interrumpir, siquiera parcialmente, el nexo causal, corresponde atribuir al demandado la responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del siniestro (arts. 1726, 1729, 1757, 1758 y 1769 CCyC; arts. 375, 384 y 474 CPCC)." (considerando V)
3) Liquidación y resultante condena (extracto del dispositivo):
"FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Juan Gabino Luque contra Diego Ariel Flores Valsecchi, a quien condeno a abonar al actor, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), comprensiva de los rubros incapacidad sobreviniente, gastos médicos, farmacéuticos, terapéuticos y de traslado y consecuencias no patrimoniales, con más los intereses establecidos en el considerando VIII; 2) Hacer extensiva la condena a Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada, en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro contratado, con el alcance establecido en el considerando IX; 3) Imponer las costas al demandado y a la citada en garantía, en su condición de sustancialmente vencidos (art. 68 CPCC)..." (bloque dispositivo)
- Observaciones procesales relevantes: el demandado fue declarado rebelde por no contestar inicialmente; la citada en garantía aceptó la citación y se opuso a la prueba; se produjo prueba pericial mecánica, traumatológica y estética; el perito traumatólogo determinó incapacidad física permanente del 7%; se rechazaron por falta de prueba los rubros de daño psicológico, lucro cesante, pérdida de chance y gastos futuros.
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