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CREDIL SRL C/ MOREIRA JULIO ANIBAL S/ COBRO EJECUTIVO

El acreedor ejecutó pagarés por dos préstamos destinados al consumo y solicitó pago de capital, intereses y ajustes. El Tribunal admitió la ejecución parcialmente, mandando ejecutar únicamente el capital efectivamente prestado ($57.000) con aplicación de los intereses pactados dentro de los límites y topes fijados en el considerando VI.

Proceso ejecutivo Pagares Credito al consumo Ley 24.240 (defensa del consumidor) Capital puro $57.000 Intereses compensatorios y moratorios (topes: compensatorios cer+3% anual Moratorios cer+8% anual) Prohibicion de actualizacion (ley 23.928 / ley 25.561) Gastos causidicos (tasa pasiva banco provincia) Costas al vencido Juzgado civil y comercial n?13 La plata observacion: el expediente corresponde a una ejecucion por cobranzas de pagares en la que el tribunal Aplicando normas consumeriles Limito la ejecucion al capital efectivo y fijo criterios de calculo y topes para los accesorios Ademas de rechazar la actualizacion monetaria solicitada por la actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL S.R.L. Demandado: Julio Aníbal Moreira Objeto: Cobro ejecutivo de dos pagarés correspondientes a préstamos por $25.000 y $32.000 (total $57.000 de capital), más intereses pactados, reajuste por desvalorización monetaria y gastos causídicos; la pretensión totalista del actor ascendía a $129.690 según el escrito inicial. Decisión: Se hace lugar a la ejecución hasta tanto el demandado pague el capital efectivamente prestado ($57.000) con más los intereses pactados, calculados conforme a las pautas y límites fijados; se admiten intereses sobre gastos causídicos a la tasa pasiva del Banco Provincia; se desestima el reajuste por desvalorización de la moneda; se imponen costas al demandado vencido; se posterga la regulación de honorarios. (Ver fallo punto 1° a 5°).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes): "Que, no habiendo el demandado Julio Anibal Moreira interpuesto excepciones dentro del plazo legal... corresponde dar por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y 540, CPCC; Ac. 2514, SCBA)." "De las constancias de autos, surge que los documentos que sirven de base a la presente ejecución consisten en dos pagarés acompañados de su respectiva documentación complementaria (solicitudes de préstamo), los cuales instrumentan operaciones de financiación o crédito destinadas al consumo... evidenciándose la existencia de un vínculo de naturaleza consumidor-proveedor, comprendido dentro del ámbito de aplicación de las normas de orden público previstas en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1 y 2, ley 24.240; arts. 1092 y 1093, CCyC)." "corresponde limitar el progreso de la demanda al monto del capital efectivamente prestado, esto es, $57.000 (comprensivo de ambos préstamos -$25.000 y $32.000-), y que fuera estrictamente solicitada por el consumidor (arts. 163, 330 inc. 3 y 278, CPCC; art. 36, ley 24.240)." "corresponde admitir que, en el caso, se apliquen sobre dicho capital los intereses compensatorios pactados, desde las fechas de libramiento de los pagarés... A partir de tales fechas, y previo descuento de los pagos parciales que pudieran haberse efectuado..., correrán los intereses moratorios y punitorios pactados en los respectivos títulos." "corresponde establecer que los intereses compensatorios pactados se aplicarán en la medida en que su resultado final, por todo concepto, no exceda el equivalente al capital puro objeto de ejecución, actualizado por el índice CER desde la creación del título y hasta la fecha de mora, más un interés simple del 3 % anual. En tanto, los intereses moratorios y punitorios convenidos... no podrán superar el capital puro actualizado por CER, más un interés simple del 8 % anual (arts. 2, 10, 12, 767, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.; arts. 5, 35, 52 y 103, dec.-ley 5965/63)." "En virtud de ello, la prohibición de indexar o reajustar deudas continúa plenamente vigente... En consecuencia, no corresponde admitir el reajuste solicitado... y debe ser desestimada (conf. arg. SCBA, C. 124.096, 'Barrios', sent. de 17-IV-2024)." "Los gastos causídicos... deberán calcularse conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente durante los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago (arts. 77 y 162 inc. 3° CPCC; 768 CCCN)." Voto/decisión final (bloque dispositivo): "FALLO: 1°) Mandando llevar adelante la ejecución... pago del capital efectivamente dado en préstamo de pesos cincuenta y siete mil ($57.000) con más los intereses pactados, los que serán calculados en la forma señalada y con el límite previsto en el considerando VI; 2°) Disponiendo que los gastos causídicos devengarán intereses... a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires...; 3°) Desestimando el reajuste por desvalorización de la moneda...; 4°) Imponiendo las costas al accionado vencido...; 5°) Postergando la regulación de honorarios..."

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