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FIGLIANI, NORMA IRENE c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI- s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de un tratamiento interdisciplinario de rehabilitación y traslados. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: ordenó al INSSJP cubrir al 100% las terapias en CREAR y el traslado ida y vuelta (no en ambulancia), con costas 90% a cargo del INSSJP.

Amparo Inssjp Rehabilitacion Terapias interdisciplinarias Crear Discapacidad Traslado no en ambulancia Certificado unico de discapacidad Costas Derecho a la salud.


¿Quién es el actor?

Norma Irene Figliani (DNI 5.941.930, afiliada Nº 150398369005/00).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: se reclama cobertura total e integral (100%), real, concreta, continua e ininterrumpida del Tratamiento Interdisciplinario en CREAR (Centro de Rehabilitación Arrecifes): terapia ocupacional, kinesiología, fonoaudiología y fisiatría, y traslado desde su domicilio (Ángel Merlo Nº 318) hasta CREAR ida y vuelta (solicitando inicialmente ambulancia). Se pidió además medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo ordenando al INSSJP que brinde a la Sra. Figliani la cobertura total e integral (100%) del Tratamiento Interdisciplinario en CREAR (Centro de Rehabilitación Arrecifes): terapia ocupacional, kinesiología, fonoaudiología y fisiatría, y el traslado ida y vuelta desde el domicilio hasta CREAR, pero no en ambulancia; costas: 90% a cargo de la demandada y 10% a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que se encuentra acreditado en autos, de conformidad a los hechos invocados por la actora y a la documentación acompañada (certificados e informes médicos y CUD vigente), los que no fueron desconocidos por la accionada, que la Sra. Figliani, es una persona de 78 años de edad, afiliado Nº 150398369005/00 (conforme DNI y carnet de afiliada que acompaña), que cuenta con Certificado Único de Discapacidad emitido el 15/19/2025, en el que se consigna como condición de salud 'Disartría y anatría. Hemiplejía. Infarto cerebral' y, como orientación prestacional, 'PRESTACIONES DE REHABILITACIÓN'." "Que, ante la nota enviada a la accionada intimándola a la cobertura que aquí se reclama, ésta última responde mediante CD de fecha 9/01/2026 con su rechazo manifestado que el Intituto Crear no es prestador de la Intitución." "Que, en lo que refiere a las terapias reclamadas, el Instituto accionado se encuentra legalmente obligado a brindar cobertura." (cita de los arts. 1, 11, 15 y 16 de la Ley 24.901 transcritos en el fallo). Sobre el traslado: "la utilización de una ambulancia para el traslado para un tratamiento de rehabilitación que impresiona como crónica implica un exceso de costos ... entender corresponde hacer lugar al traslado pero no en ambulancia."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el dispositivo.

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