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PLANISCIG MICAELA SOLEDAD C/ GONZALEZ DIEGO HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito producto de choque por alcance entre un VW Senda y una motocicleta; se condenó al conductor demandado y se hizo extensiva la condena a la aseguradora hasta el límite del seguro obligatorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $9.294.591, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561) y fijó intereses conforme a doctrina provincial.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Seguro obligatorio Inconstitucionalidad art. 7 y 10 ley 23.928 Intereses actualizacion monetaria Incapacidad sobreviniente Dano moral Privacion de uso Provincia de buenos aires observacion: el nombre del juez que dicto la sentencia no figura en el extracto suministrado Por ello se consigno desconocido en ese campo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Micaela Soledad PLANISCIG. Demandado: Diego Hernán GONZALEZ; citada en garantía LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES. Objeto: Daños y perjuicios (personales y materiales) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 06/03/2023 en Av. 12 de Octubre y calle Guido, Pilar; incluye incapacidad sobreviniente, gastos médicos, kinesiología, daño moral, daño material y privación de uso. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Diego Hernán GONZALEZ al pago de $9.294.591 a favor de PLANISCIG en 10 días, con intereses a liquidar según lo dispuesto; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561) e inapplicabilidad al caso; se impusieron las costas a la parte demandada; la condena se hace extensiva a la aseguradora hasta el límite del seguro obligatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Se trata de una responsabilidad objetiva que sindica al dueño y al guardián como responsables concurrentes del daño causado por las cosas de su propiedad o que se encuentran bajo su uso, dirección o control. Tratándose de un factor objetivo de atribución, la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad y el responsable sólo se libera demostrando la causa ajena. Con este alcance, el demandado sólo se exime total o parcialmente de responsabilidad acreditando que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta; demostrando la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño; el hecho de un tercero por quien no debe responder; o la existencia de caso fortuito o fuerza mayor." "El 14/05/24 LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES acompañó la denuncia del siniestro que hizo el asegurado, la cual transcribo para graficar la posición: 'circulaba normalmente calle guido al cruzar el puente me impacta una moto que habia chocado con otro vehículo que venia en sentido contrario Al caer el tercero sufre el leve corte en el costado izquierdo de la cabeza porque se le salio casco al no tenerlo atado'. La denuncia se trata de una manifestación unilateral de la parte y, por sí sola, de ningún modo alcanza para tener por configurada la causal interruptiva de responsabilidad que se pretende oponer. El art. 1734 del CCCN es claro: corresponde a quien alega una circunstancia eximente, la carga de demostrarla." "En función de este análisis y lo dispuesto por el art. 1758 del CCCN; tengo por configurada la responsabilidad en el caso de Diego Hernán GONZALEZ, como conductor y titular del vehículo. Esta titularidad está respaldada con la documentación agregada en la demanda (18/04/24). Por extensión, finalmente, la responsabilidad de LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES se funda en el seguro contratado y lo normado por el art. 118 de la ley 17.418, hasta el límite fijado para el seguro obligatorio de responsabilidad civil de acuerdo con las condiciones de cobertura establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación que se encuentren vigentes al momento en que haga efectivo el pago de la condena impuesta." "El monto de la condena asciende a $9.294.591.-" "Ahora bien, atento los cambios jurisprudenciales recientes en material de actualización monetaria deviene pertinente en este estado considerar la cuestión atinente a la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Cuadra recordar al respecto que la SCBA se ha expedido sobre esta cuestión ('Barrios', Ac. 124.096 del 17/04/2024), decretando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 t.o. Ley 25.561-, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado. Así las cosas y siguiendo la doctrina impuesta por el Superior Tribunal Provincial... corresponderá declarar en esta instancia la inconstitucionalidad de las normas en crisis y su inaplicabilidad al caso."
- Montos y rubros principales fijados:
- Incapacidad sobreviniente: $5.000.000
- Daño moral: $2.500.000
- Gastos médicos y de traslado: $350.000
- Tratamiento kinesiológico: $600.000
- Daño material (reparación motocicleta): $794.591
- Privación de uso: $50.000
- Total condenado: $9.294.591
- Intereses: del 6% anual desde el 06/03/2023 para varios rubros hasta fecha actual; luego se aplicará la tasa pasiva digital del Banco Provincia o, si mayor, el promedio RIPTE/IPC según lo detallado en el considerando.

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