GALVAN ARIEL JESUS C/ MINISTERIO DE SALUD PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura integral del transporte especial puerta a puerta y la prestación de Taller de Formación Laboral en el Centro de Día Portal del Sol. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Ministerio de Salud a otorgar cobertura integral (100%) del transporte y del taller de formación laboral, hasta tanto el equipo médico lo considere pertinente, por entender que existió omisión manifiesta que vulneró el derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ariel Jesús Galván, representado por la Defensora Oficial Dra. Carolina Gricel Cédola.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (y otro/a).
Objeto: cobertura inmediata e integral (100%) de: (a) transporte especial puerta a puerta desde su domicilio en Río Atuel 2831 hasta Hipólito Yrigoyen 3637 (Taller de Formación Laboral) y regreso, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00; y (b) la prestación del Taller de Formación Laboral en Centro de Día "Portal del Sol".
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo y se condena al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a otorgar la cobertura integral (100%) de las prestaciones reclamadas (transporte y Taller de Formación Laboral) hasta tanto el equipo médico que asiste al beneficiario lo considere pertinente. Se imponen las costas a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"II. Con apoyo en este marco conceptual, adelanto que, a mi entender, la pretensión del accionante obtiene recibo en esta instancia, pues, como seguidamente lo expondré, encuentro verificada en autos la existencia de una actuación u omisión de la demandada que, con arbitrariedad manifiesta, lesiona el derecho a la salud y bienestar del Sr. Ariel Jesús Galván (art. 36 inc. 5º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)."
"Esto es arbitrariedad. Si la arbitrariedad es la 'manifestación abierta, caprichosa y sin principios jurídicos, noción de suyo que involucra conceptos como la inmoralidad, la irrazonabilidad y la injusticia' (Cam. Cont. Administrativa de Mar del Plata, causa A-2678-DO0, sentencia del 08/09/2011), el accionar de la accionada descripto en este caso es un claro ejemplo de ella, a la que no titubeo en calificar de manifiesta."
"Refuerza esta tesitura lo expuesto por la perito María Sandra Cecilia Amalfitani, Médica Forense de la Asesoría Pericial Departamental, por cuanto concluyó que la prestación del traslados para el Sr, Galván de lunes a viernes al Centro de Día El Portal del Sol, como así también la continuidad con la formación y el abordaje interdisciplinario en este centro es fundamental y necesario para no vulnerar sus derechos (v. informe médico pericial de fecha 11/08/2026, arts. 375 y 384 del CPCC)."
"Lo expuesto me lleva a optar por hacer lugar a la pretensión de cobertura incoada en la presente acción de amparo, condenando a la accionada a otorgarle la cobertura integral (100%) al Sr. Ariel Jesús Galvan de: (a)Transporte especial puerta a puerta, ... y regreso, conforme sugerencia de prestador y orden médica que dice acompañar y (b) de la prestación de Taller de Formación Laboral en Centro de Día 'Portal del Sol' ... ello hasta tanto el cuerpo médico que lo asiste lo considere pertinente."
- Votos y regla de mayoría: Sentencia dictada por el Juez Civil y Comercial Maximiliano Colangelo; dispositivo final (FALLO) confirma la decisión de hacer lugar al amparo. No se registran votos divididos.
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