Incidente Nº 1 - ACTOR: BOVO, NELSON MIGUEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Bovo contra ANSES por diferencias previsionales y liquidación del haber. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $34.499.604,97 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones, ordenando la ejecución y el pago del haber reajustado de $2.340.362,54 mensual febrero 2026.
¿Quién es el actor?
BOVO, NELSON MIGUEL (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para obtener el pago de diferencias previsionales y la aprobación de la liquidación pericial correspondiente al periodo 26/12/2010–28/02/2026.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 08/04/2026 por la suma de PESOS 34.499.604,97 y se fijó el haber reajustado a febrero de 2026 en PESOS 2.340.362,54; se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por la actora y las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó la ejecución y el pago de las diferencias impagas, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritaje conforme detalle procesal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo adeuda sumas al actor, lo que es negado por la demandada quien manifiesta que nada adeuda y que liquidó conforme lo ordenan las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, dando la misma como resultado negativo, por lo que, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial.
- Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 08/04/2026.-"
"En este estado y toda vez que es el momento procesal oportuno para su tratamiento corresponde resolver en relación a los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la actora. Así se advierte de la planilla practicada por el perito actuante que los topes previstos en los arts. Cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo. Asimismo, corresponde puntualizar que no reúnen el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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