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FARFAN, JORGE ORLANDO c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que OSPECON mantenga su afiliación y que ANSES transfiera los aportes a esa obra social. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó mantener la afiliación en las mismas condiciones de actividad y librar oficio a ANSES para transferir los aportes, imponiendo costas a la obra social y regulando honorarios en 8 UMA.

Amparo Obra social Jubilacion Opcion de afiliacion Ospecon Anses Transferencia de aportes Pami Ley 19.032 Art. 16


¿Quién es el actor?

Jorge Orlando Farfan.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON); se libró oficio a ANSES respecto de la transferencia de aportes.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se mantenga o reafilie al actor (jubilado desde 01/05/2026) en la Obra Social del Personal de la Construcción en las mismas condiciones que tenía en actividad, y para que los aportes descontados en su haber jubilatorio sean destinados a OSPECON y no a PAMI.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a OSPECON que, dentro de 48 horas de notificada, mantenga la afiliación de Jorge Orlando Farfan en las mismas condiciones que tenía mientras se encontraba en actividad; se libró oficio a ANSES para que transfiera los aportes retenidos al organismo correspondiente; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado en 8 UMA ($833.760).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento, idioma y redacción del tribunal): "V.
- Que en el caso que nos ocupa, se encuentra acreditado con la documentación acompañada en las presentes actuaciones que Jorge Orlando Farfan se encuentra afiliado a la Obra Social del Personal de la Construcción
- OSPECON (Código N° 105408 CODEM de ANSES); que los descuentos por obra social realizados en sus haberes por los períodos 03/2026 y 04/2026 fueron derivados a a OSPECON (concepto N° 803); que el 22/05/2026 solicitó a dicha obra social que mantenga su afiliación y la de su grupo familiar en los mismos términos que gozaba cuando se encontraba en actividad (Telegrama Ley N° 23.789 Correo Argentino); y que en la actualidad los aportes que se descuentan de su haber previsional son derivados a PAMI (liquidación previsional del 05/2026
- beneficio N° 14031629690. Por su parte, la obra social demandada no presentó el informe circunstanciado que le fuera requerido, por lo que corresponde tener por ciertos los dichos de la amparista y por válida la documentación acompañada. En efecto, en virtud de la presunción establecida por el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- norma aplicable al caso de autos a tenor de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 16.986 -, y atento a que en la causa no existe constancia alguna que se oponga a tales circunstancias, dichos instrumentos habrán de ser tenidos por reconocidos y auténticos." "VI.
- Que el art. 16 de la ley 19.032 reconoce a las personas que acceden al beneficio previsional la facultad de optar por continuar en las obras sociales a las que están afiliadas hasta ese momento o ser transferidas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). ... De la interpretación metódica y armónica de dichas normas, de las leyes 26.660 (arts. 1, 16, 21/24), 26.661 (arts. 2 y 15) y 26.682 como del decreto N° 576/93, es posible concluir que el sistema en análisis establece el derecho de las personas que acceden a un beneficio previsional a optar por: a) continuar en el mismo agente de salud al que están afiliados, b) afiliarse al INSSJYP, o c) incorporarse a otro agente inscripto. ... Además, allí el Máximo Tribunal explicó que la decisión de cambiar la cobertura a favor de PAMI tiene carácter facultativo y requiere una manifestación inequívoca del afiliado que alcanza la jubilación; único modo de que cesen los compromisos contraídos por la obra social originaria."
- Disidencias relevantes: No obra disidencia en el texto; la decisión es unipersonal del Juzgado Federal.

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