FARFAN, JORGE ORLANDO c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que OSPECON mantenga su afiliación y que ANSES transfiera los aportes a esa obra social. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó mantener la afiliación en las mismas condiciones de actividad y librar oficio a ANSES para transferir los aportes, imponiendo costas a la obra social y regulando honorarios en 8 UMA.
¿Quién es el actor?
Jorge Orlando Farfan.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON); se libró oficio a ANSES respecto de la transferencia de aportes.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se mantenga o reafilie al actor (jubilado desde 01/05/2026) en la Obra Social del Personal de la Construcción en las mismas condiciones que tenía en actividad, y para que los aportes descontados en su haber jubilatorio sean destinados a OSPECON y no a PAMI.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a OSPECON que, dentro de 48 horas de notificada, mantenga la afiliación de Jorge Orlando Farfan en las mismas condiciones que tenía mientras se encontraba en actividad; se libró oficio a ANSES para que transfiera los aportes retenidos al organismo correspondiente; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado en 8 UMA ($833.760).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento, idioma y redacción del tribunal):
"V.
- Que en el caso que nos ocupa, se encuentra acreditado con la documentación acompañada en las presentes actuaciones que Jorge Orlando Farfan se encuentra afiliado a la Obra Social del Personal de la Construcción
- OSPECON (Código N° 105408 CODEM de ANSES); que los descuentos por obra social realizados en sus haberes por los períodos 03/2026 y 04/2026 fueron derivados a a OSPECON (concepto N° 803); que el 22/05/2026 solicitó a dicha obra social que mantenga su afiliación y la de su grupo familiar en los mismos términos que gozaba cuando se encontraba en actividad (Telegrama Ley N° 23.789 Correo Argentino); y que en la actualidad los aportes que se descuentan de su haber previsional son derivados a PAMI (liquidación previsional del 05/2026
- beneficio N° 14031629690. Por su parte, la obra social demandada no presentó el informe circunstanciado que le fuera requerido, por lo que corresponde tener por ciertos los dichos de la amparista y por válida la documentación acompañada. En efecto, en virtud de la presunción establecida por el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- norma aplicable al caso de autos a tenor de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 16.986 -, y atento a que en la causa no existe constancia alguna que se oponga a tales circunstancias, dichos instrumentos habrán de ser tenidos por reconocidos y auténticos."
"VI.
- Que el art. 16 de la ley 19.032 reconoce a las personas que acceden al beneficio previsional la facultad de optar por continuar en las obras sociales a las que están afiliadas hasta ese momento o ser transferidas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). ... De la interpretación metódica y armónica de dichas normas, de las leyes 26.660 (arts. 1, 16, 21/24), 26.661 (arts. 2 y 15) y 26.682 como del decreto N° 576/93, es posible concluir que el sistema en análisis establece el derecho de las personas que acceden a un beneficio previsional a optar por: a) continuar en el mismo agente de salud al que están afiliados, b) afiliarse al INSSJYP, o c) incorporarse a otro agente inscripto. ... Además, allí el Máximo Tribunal explicó que la decisión de cambiar la cobertura a favor de PAMI tiene carácter facultativo y requiere una manifestación inequívoca del afiliado que alcanza la jubilación; único modo de que cesen los compromisos contraídos por la obra social originaria."
- Disidencias relevantes: No obra disidencia en el texto; la decisión es unipersonal del Juzgado Federal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: