LOPEZ, RUTH NOEMI c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de salud por acompañante terapéutico para persona con trastorno del espectro autista. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC autorizar y abonar la prestación prescrita (8 hs diarias de lunes a viernes, feb-dic 2026), reintegrar lo pagado de 2025 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ruth Noemí López en representación de su hija menor A.M.L.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral y autorización/pago de la prestación de acompañante terapéutico prescrita por el médico tratante para 2026 y siguientes; y reintegro de los gastos abonados por acompañante terapéutico durante 2025 por $21.261.590,11.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó a OSECAC que, en el plazo de 48 horas de notificada, autorice a la afiliada A.M.L. la prestación de acompañante terapéutico prescrita para el periodo indicado y la abone mensualmente dentro de los 20 días siguientes a la presentación de facturas; que dentro de cinco días de aprobada la planilla de gastos confeccionada por la actora reintegre la suma que resulte; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 11 UMA ($1.146.420,00) con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias probatorias digitalizadas en fecha 23/04/2026 junto al escrito inicial surge acreditado que A.M.L. es afiliada a OSECAC; cuenta con Certificado Único de Discapacidad; y presenta trastorno del espectro autista, trastorno de la interacción social, sin lenguaje expresivo y dependencia para las actividades de la vida diaria, por lo que el médico tratante indicó la prestación de acompañante terapéutico, de lunes a viernes, 8 hs. diarias, de febrero a diciembre de 2026 (certificados el 19/01/2026 elaborados por el Dr. Carlos Chuchuy)."
"En primer lugar, cabe señalar que dicha conducta resulta arbitraria, por cuanto el argumento de que la actora no habría agotado la vía administrativa, no es óbice para la protección de un derecho constitucional a través de la acción de amparo, en tanto a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 tal circunstancia no resulta un requisito insoslayable para la viabilidad de la acción..."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta la pretensión de la actora, y a fin de solucionar definitivamente el conflicto, corresponde aplicar al caso particular de autos el criterio sentado por el Tribunal de Alzada; y en consecuencia, ordenar a la demandada que abone a la prestadora el servicio de acompañante terapéutico (8 hs. diarias, de lunes a viernes, de febrero a diciembre de 2026), de conformidad a lo previsto para el módulo 'Prestaciones de Apoyo' contemplado en la Res. 428/99 del M.S., anexo I, art. 2.3.1 (y su normativa actualizada)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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