Logo

ARAPA GLORIA, DEL VALLE EN REP DE SU PADRE ARAPA MARTIN EUGENIO c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones de salud e insumos (internación domiciliaria, terapias y elementos de movilidad). El Juzgado Federal declaró abstracta la pretensión relativa a las visitas y terapias ya autorizadas por IOSFA y, en forma parcial, ordenó a IOSFA que en 48 horas autorice y entregue el andador y la silla de ruedas solicitados por el médico tratante, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Salud Internacion domiciliaria Iosfa Andador Silla de ruedas Prestaciones Medidas cautelares Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Gloria del Valle Arapa en representación de su padre Martín Eugenio Arapa.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
- Objeto de la demanda: Amparo para que IOSFA autorice cobertura de internación domiciliaria, rehabilitación integral (control médico, enfermería, kinesiología motora y respiratoria, fonoaudiología), provisión de andador y silla de ruedas, transporte sanitario y reintegro de gastos.

¿Qué se resolvió?

El juez hizo lugar parcialmente a la acción de amparo: declaró abstracta la cuestión respecto de las prestaciones de control médico, enfermería y las terapias (por haber sido ya autorizadas administrativamente) y ordenó a IOSFA que, dentro de las 48 horas de notificado, autorice y entregue el andador y la silla de ruedas al afiliado Martín Eugenio Arapa; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 11 UMA ($1.146.420 más IVA, si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la auditoría del IOSFA autorizó a través de la empresa convenida MEDI HOME: control médico, 1(una) visita mensual; enfermería, 1(una) hora de lunes a lunes para control de bomba de alimentación enteral; kinesiología motora, 2(dos) sesiones semanales; kinesiología respiratoria, 2 (dos) sesiones semanales y fonoaudiología 2 (dos) sesiones semanales, por lo que la pretensión de las visitas y las terapias ha devenido abstracta." "Ahora bien, con respecto a la silla de ruedas y al andador, de la autorización adjuntada no surge que hayan sido autorizados. En consecuencia, dicha negativa resulta arbitraria, puesto que pese a que los pedidos médicos datan del mes de mayo de 2026, a la fecha, la demandada no ha entregado los insumos, vulnerando gravemente su estado de salud." "En tal sentido, es dable señalar que el derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional... la obra social demandada debe garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho..."
- Disidencias: no consta voto concurrente o disidente; la resolución que aquí se transcribe es la decisión final del juez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar