ARAPA GLORIA, DEL VALLE EN REP DE SU PADRE ARAPA MARTIN EUGENIO c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones de salud e insumos (internación domiciliaria, terapias y elementos de movilidad). El Juzgado Federal declaró abstracta la pretensión relativa a las visitas y terapias ya autorizadas por IOSFA y, en forma parcial, ordenó a IOSFA que en 48 horas autorice y entregue el andador y la silla de ruedas solicitados por el médico tratante, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gloria del Valle Arapa en representación de su padre Martín Eugenio Arapa.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
- Objeto de la demanda: Amparo para que IOSFA autorice cobertura de internación domiciliaria, rehabilitación integral (control médico, enfermería, kinesiología motora y respiratoria, fonoaudiología), provisión de andador y silla de ruedas, transporte sanitario y reintegro de gastos.
¿Qué se resolvió?
El juez hizo lugar parcialmente a la acción de amparo: declaró abstracta la cuestión respecto de las prestaciones de control médico, enfermería y las terapias (por haber sido ya autorizadas administrativamente) y ordenó a IOSFA que, dentro de las 48 horas de notificado, autorice y entregue el andador y la silla de ruedas al afiliado Martín Eugenio Arapa; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 11 UMA ($1.146.420 más IVA, si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, la auditoría del IOSFA autorizó a través de la empresa convenida MEDI HOME: control médico, 1(una) visita mensual; enfermería, 1(una) hora de lunes a lunes para control de bomba de alimentación enteral; kinesiología motora, 2(dos) sesiones semanales; kinesiología respiratoria, 2 (dos) sesiones semanales y fonoaudiología 2 (dos) sesiones semanales, por lo que la pretensión de las visitas y las terapias ha devenido abstracta."
"Ahora bien, con respecto a la silla de ruedas y al andador, de la autorización adjuntada no surge que hayan sido autorizados. En consecuencia, dicha negativa resulta arbitraria, puesto que pese a que los pedidos médicos datan del mes de mayo de 2026, a la fecha, la demandada no ha entregado los insumos, vulnerando gravemente su estado de salud."
"En tal sentido, es dable señalar que el derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional... la obra social demandada debe garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho..."
- Disidencias: no consta voto concurrente o disidente; la resolución que aquí se transcribe es la decisión final del juez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: