RUIZ, MARTIN ARIEL c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de maestro de apoyo escolar para menor con retraso del desarrollo. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC autorizar y abonar la prestación de marzo a diciembre de 2026 en 48 horas, imponiendo costas y regulando honorarios en 11 UMA ($1.146.420).
¿Quién es el actor?
Martín Ariel Ruiz (en representación de su hijo N.R.C.).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la autorización y cobertura de la prestación de maestro de apoyo a la integración escolar para el periodo marzo-diciembre de 2026, indicada por el médico tratante para N.R.C., menor con retraso del desarrollo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC que, en el plazo de 48 horas de notificada la sentencia, autorice al afiliado N.R.C. la prestación de maestro de apoyo a la integración escolar para marzo a diciembre de 2026 conforme lo solicitado por el médico tratante, y la abone mensualmente dentro de los 20 días posteriores a la presentación de las facturas, conforme al Nomenclador de Prestaciones por Discapacidad y sus actualizaciones; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en la suma de 11 UMA ($1.146.420) a favor del abogado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en el caso que nos ocupa, se encuentra acreditado con la documentación acompañada en las presentes actuaciones que N.R.C. es afiliado a OSECAC y cuenta con Certificado Único de Discapacidad con diagnóstico de retraso del desarrollo, por lo que el médico tratante indicó la prestación de maestro de apoyo a la integración escolar para el periodo de marzo a diciembre de 2026 (certificado del 12/11/2025 elaborado por el Dr. Carlos Chuchuy)."
"Sentado ello, cabe señalar que la actitud de la demandada resulta arbitraria, toda vez que otorgó la cobertura de la prestación el 28/04/2026, luego de la interposición de la acción (22/04/2026) y del dictado de la medida cautelar (24/04/2026), lo que demuestra su reticencia a cumplir con sus obligaciones legalmente asumidas. Asimismo, es dable advertir que la autorización emitida es parcial e insuficiente, ya que solo brinda la cobertura hasta el mes de agosto y no hasta diciembre, como fue solicitado por el médico tratante, invocando cuestiones estrictamente formales y burocráticas como el vencimiento del certificado de discapacidad, pese a que de las constancias adjuntadas en autos dan cuenta del cuadro del niño y la necesidad de la prestación solicitada."
"Es dable destacar que las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el juez federal interviniente.
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