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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: OLIVERA, CARLOS RAUL s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Acuerdo pleno en audiencia de control: condenan a Carlos Raúl Olivera por transporte de estupefacientes a 4 años y 1 mes de prisión efectiva y multa. El tribunal declaró admisible el acuerdo conforme arts. 323-325 del CPPF y ordenó decomiso del teléfono y destrucción del estupefaciente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal federal subrogante de Orán). Demandado: Carlos Raúl Olivera. Objeto: Se imputó y acordó condenar a Olivera por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) por trasladar 4.930 gramos de marihuana hallados en un equipo de audio. Decisión: Se declaró admisible el acuerdo pleno celebrado entre las partes (arts. 323 a 325 CPPF) y, en mérito al mismo, se condenó a Carlos Raúl Olivera a 4 años y 1 mes de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta y costas; se decretó el decomiso del teléfono celular marca Motorola y se autorizó la destrucción del estupefaciente; se remitió la causa para formar la carpeta de ejecución penal y notificar conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en el marco de la audiencia de control de la acusación en la presente causa, el fiscal federal subrogante de Orán y la defensa oficial de Carlos Raúl Olivera arribaron a un acuerdo pleno en los términos de los arts. 323 y 324 del Código Procesal Penal Federal para que se lo condene como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737)." "Que el hecho cuya responsabilidad se le endilga fue descubierto el 3/4/26 cuando, a las 16:50 horas aproximadamente, Olivera se acercó como pasajero de un taxi al control ... transportando un equipo de audio ... hallándose en su interior 8 paquetes amorfos que contenían 4 kilos y 930 gramos de marihuana con una concentración promedio de THC del 12,35%..." "Que, corrido traslado a la defensa, ratificó la celebración y los alcances del acuerdo tal como fue expuesto por el fiscal, extremos que fueron debidamente explicados a Olivera, quien brindó su aceptación." "Que, teniendo en cuenta que el acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna y que a mi criterio Olivera comprendió sus alcances y aceptó en forma libre... corresponde declarar su admisibilidad." "En ese orden, considerando que además existen suficientes evidencias de cargo ... corresponde condenar a Carlos Raúl Olivera en calidad de autor del delito enrostrado, debiendo dictarse sentencia en los términos del acuerdo presentado por las partes (art. 323 y concordantes del CPPF)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el acuerdo final.

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