VALUSSI, VANESA LORENA c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el Servicio Penitenciario Federal solicitando que se declare la ilegitimidad del Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 y se haga lugar a sus pretensiones. La Cámara Federal de Resistencia, aplicando el precedente de la Corte Suprema en Sánchez, Javier Gustavo, revocó la sentencia apelada, rechazó la demanda y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
VALUSSI, Vanesa Lorena.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (y el Estado nacional/Ministerio de Justicia y DDHH en lo normativo).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la legitimidad del Decreto N° 586/2019 y la Resolución N° 607/2019 (régimen salarial y fijación del suplemento general por antigüedad de servicios) y se pidió que se haga lugar a las pretensiones de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada que había hecho lugar al reclamo de la actora y se rechazó la demanda incoada; se reguló costas y honorarios conforme lo razonado por la Cámara. (Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad/ilegitimidad del Dto. 586/2019 y la Res. 607/2019).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En fecha 13 de agosto de 2026 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los presentes actuados considerando que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con lo resuelto por dicho Alto Tribunal en la causa 'Sánchez, Javier Gustavo' (Fallos: 348:1796) a la que remite."
"Cabe rechazar la demanda interpuesta por un agente del Servicio Penitenciario Federal con el objeto de que se declare la ilegitimidad del decreto 586/2019 y de la resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuanto se dispuso que el suplemento general por antigüedad de servicios, consistiría en una suma equivalente al 0,5% del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución, en lugar del 2% calculado sobre la misma base, pues no es objetable que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el citado decreto 586/2019, haya instruido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fijar un nuevo régimen salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal, con sujeción a las condiciones que determinó en el art. 1 y a los conceptos retributivos que precisó en el art. 2, ambos de aquel decreto, en tanto la ley orgánica reconoce al Poder Ejecutivo Nacional la potestad de determinar -por decreto
- rubros salariales como suplementos y compensaciones, y la ley de ministerios lo autoriza a delegar en los ministros y secretarios de la Presidencia el ejercicio de facultades propias de aquél..."
"En definitiva, el Alto Tribunal convalidó el esquema normativo del Dto. N° 586/2019 y de la Res. N° 607/2019, por lo que -en este nuevo contexto jurisprudencial-, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar al planteo de la parte actora, y rechazar la demanda incoada."
Además, la Cámara destacó como presupuesto normativo adicional que "la técnica de equiparación invocada ... ha cesado a partir del dictado del Dto. N° 455/2025 ... derogó la Ley N° 20.416, por lo que el régimen legal que servía como base para postular una equiparación automática con la P.F.A. también quedó desplazado por un nuevo ordenamiento estatutario".
Sobre costas y honorarios la Cámara, atento art. 279 CPCCN y la naturaleza del proceso, sostuvo que deben ser soportadas por su orden y reguló honorarios en UMA (valor UMA $104.220,00): abogados de primera instancia 7 UMA + 2.8 UMA = $1.021.356,00; de segunda instancia 2.1 UMA + 0.84 UMA = $306.406,80; y que "No corresponde regulación a los apoderados de la demandada en virtud de lo dispuesto por el art. 2 L.A."
- Dissenting opinions: No se registra disidencia; el pronunciamiento se adopta en concordancia con el precedente de la CSJN.
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