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ACOSTA, CARLOS NEMESIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios y la incorporación del suplemento de Luz y Fuerza. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de grado que reconoció el reajuste conforme al régimen general y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, difiriendo su análisis a la etapa de liquidación.

Reajustes Anses Jubilaciones Luz y fuerza Suplemento 033-034 Pbu Movilidad Inconstitucionalidad ley 27.609 Tasa pasiva Liquidacion


¿Quién es el actor?

Carlos Nemesio Acosta.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales del beneficio N° 15-0-93403390, incluyendo reclamo por aplicación del régimen especial de Luz y Fuerza (suplemento código 033-034), recálculo de PBU y determinación de movilidad e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide (reajuste conforme al régimen general, pautas de cálculo y movilidad acordadas por el a quo) ; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y difirió su análisis a la etapa de liquidación; y condenó en costas a la ANSES en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que aduna a lo antedicho la imposibilidad legal en la que se subsume la improcedencia de la determinación en estas actuaciones del suplemento 033-034, y que radica en que el propio convenio firmado el 31/01/1990 y ratificado mediante Resolución MTEySS Nro. 268/09 entre el Estado Nacional a través de la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza, estableció en su art. 1 como condición sine qua non para la percepción de los incrementos allí reconocidos el compromiso del desistimiento de todos los reclamos administrativos y/o judiciales, además de los reclamos de reajustes de sus haberes." "En tal inteligencia, no se advierte el vicio atribuido al pronunciamiento de grado por haber dispuesto el reajuste de la prestación actualmente percibida conforme a las pautas del régimen general, pues en dichos términos ha sido expuesta la pretensión detallada en la demanda a fs. 1/72." "Que, en segundo término, merece recordarse que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional y la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... Bajo dicho parámetros excepcionales ... considero prudente revocar lo decidido en anterior instancia y diferir la decisión al respecto de la inconstitucionalidad a la etapa de liquidación."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Cardozo, Boldú y Tyden adhieren y el Acuerdo es unánime.

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