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KROPP, CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional por aportes en relación de dependencia solicitado por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de Posadas revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de la actualización del haber inicial y confirmó el resto de lo resuelto, adecuando la actualización del haber inicial a las pautas de la ley 27.609 y normas concordantes.

Reajustes Haber inicial Isbic Elliff Ley 27.609 Anses Prescripcion Jubilacion Aportes en relacion de dependencia Costas

Actor: Carlos Enrique Kropp. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios y recálculo del haber inicial del beneficio previsional N° 14-0-0666075-0-1 (obtención del derecho desde el 20/08/2021) por haberes en relación de dependencia, con petición de aplicación de pautas de actualización (incl. precedentes "Elliff").

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en cuanto a la metodología de actualización del haber inicial por los aportes en relación de dependencia y confirmó la sentencia en lo demás. Las costas de alzada se imponen por su orden. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, al analizar la cuestión relativa a la actualización de los aportes en relación de dependencia (cuestión que ha sido materia de agravios), cabe señalar que el art. 24 de la ley 24.241 inc. a) determina que el cálculo del haber inicial se efectúa sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Elliff”, dispuso que la actualización de los haberes debe realizarse utilizando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) sobre los aportes efectuados hasta el mensual febrero del 2009 inclusive. Luego, a partir del 1º de marzo del 2009, corresponde considerar la forma de practicar el cómputo en función a las pautas que determina la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias." "Que, en el presente caso se observa que del detalle del beneficio jubilatorio del accionante sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones -sujetas a aportes y contribuciones, tomadas para determinar el haber inicial
- son posteriores a febrero de 2009, nótese que para calcular su haber inicial se computaron las remuneraciones percibidas entre enero de 2010 y marzo de 2020, por lo que las pautas establecidas en el fallo “Elliff” resultan inaplicables a su situación particular en cuanto al reajuste de la PC y la PAP ... En consecuencia, se debe hacer lugar a los agravios invocados, debiéndose revocar este punto de lo resuelto en la sentencia de grado y decidir que la actualización del haber inicial del actor debe realizarse conforme las pautas establecidas en la ley 27.609 y concordantes." "Por ello, y con base en los fundamentos del Acuerdo que precede, REVÓCASE PARCIALMENTE la sentencia apelada conforme lo expuesto en los considerandos y CONFÍRMASELA en lo demás que decide. Costas de alzada por su orden, conforme art. 68, 2°párrafo CPCCN y art. 36 de la ley 27.423." Votos: El Dr. Mario Osvaldo Boldú efectuó el voto que propone la revocación parcial en cuanto a la actualización del haber inicial; los Dres. Mirta Delia Tyden y Fabián Gustavo Cardozo adhieren al voto. No hubo disidencia.

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