BRUN JULIO ENRIQUE C/ BRUN NORMA JOSEFINA S/ PARTICION DE HERENCIA
El actor promovió acción de partición de herencia solicitando la venta en pública subasta de un inmueble integrante del acervo hereditario. El Tribunal hizo lugar a la demanda y dispuso la venta en pública subasta del bien, difiriendo la fijación de las modalidades de la subasta hasta que la sentencia quede consentida o ejecutoriada y cumpliéndose el art. 568 del CPCC; impuso las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRUN JULIO ENRIQUE, asistido por la Dra. Maria Cecilia Nakielski.
Demandado: BRUN NORMA JOSEFINA.
Objeto: Acción de partición de herencia con pedido de venta en pública subasta del inmueble integrante del acervo hereditario (Folio N° 113 del Año 1962 del Partido de Baradero; Circ. 2, Sección B, Chacra/quinta 49, Manzana 49-g, Parcela 6-d), perteneciente al expediente sucesorio "BRUN ENRIQUE RENE Y OTRO/A S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° 73140).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se dispuso la venta en pública subasta del inmueble indicado; se difirió la determinación de las modalidades de la subasta electrónica hasta que la resolución quede consentida o ejecutoriada y se cumplan los recaudos del art. 568 del CPCC; se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios profesionales para el mismo momento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
a) "En dichas actuaciones, con fecha 31 de octubre de 2013, se dictó declaratoria de herederos, reconociéndose a Norma Josefina Brun y Gomez como heredera de ambos causantes, en los términos allí establecidos. Posteriormente, acreditado el vínculo invocado por el aquí actor, Julio Enrique Brun y Gomez, y previa conformidad del Agente Fiscal, mediante resolución de fecha 4 de febrero de 2016 se amplió la declaratoria de herederos, declarándoselo también, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, heredero universal de Enrique Rene Brun y de Josefina Hilaria Gomez, en su carácter de hijo de ambos. De tal guisa, se encuentra acreditada en autos la calidad de coherederos que revisten las partes respecto del acervo hereditario de sus progenitores."
b) "Pues bien, tratándose de herederos capaces y hallándose presentes, pueden aquellos disponer de los bienes que integran el acervo sucesorio en la forma que estimen más conveniente; empero, si no media acuerdo unánime en cuanto al modo de división de la herencia, la partición debe ser necesariamente judicial, debiendo optarse en favor de la venta en pública subasta, pues es esta modalidad la que brinda garantías suficientes a todos los interesados (arts. 2369 y 2371 del CCyC)."
c) "Dentro del aludido contexto interpretativo y analizadas las constancias de autos, dable es destacar que el pedido expreso del actor (co-heredero de los autos sucesorios referidos ut-supra), autorizan a disponer la venta en pública subasta del inmueble integrante del acervo sucesorio; todo lo cual queda reforzado ante el silencio y consecuente declaración de rebeldía en la que recayera la accionada, por los efectos propios que dicho instituto acarrea, el cual -en este caso en particular
- además de autorizar a este sentenciante a tener por ciertos los hechos lícitos afirmados por la parte accionante en su demanda, debe interpretarse no como una oposición a la partición sino como un asentimiento a la misma, por lo que, para el supuesto, la situación del no presentado al juicio resulta asimilable a la del allanado; todos motivos estos que me allegan la convicción suficiente de hacer lugar a la acción intentada (conf. C.N.Civ.,Sala E, L.L. 133-985; arts. 60 y 354 inc. 1 del CPCC; Arazi-Bermejo-De Lázzari-Falcón-Kaminker-Oteiza-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, T. I, Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 164)."
d) "Finalmente, en lo tocante a las modalidades en que se llevará a cabo la subasta electrónica, habré de dejar asentado que éstas serán señaladas una vez que se encuentre consentida o ejecutoriada la presente sentencia, y cumplidos los recaudos que establece el art. 568 del Código Procesal Civil y Comercial."
e) Bloque resolutivo final (texto transcrito íntegramente): "Primero: Haciendo lugar a la demanda promovida por BRUN JULIO ENRIQUE contra BRUN NORMA JOSEFINA, disponiendo en consecuencia la venta en pública subasta del inmueble integrante del acervo hereditario en los actuados 'BRUN ENRIQUE RENE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° 73140); individualizado como Folio N° 113 del Año 1962 del Partido de Baradero, identificado catastralmente con la Circunscripción 2, Sección B, Chacra/quinta 49, Manzana 49-g, Parcela 6-d.-
Segundo: Difiriendo el señalamiento de las modalidades en que se llevará a cabo la subasta electrónica, para el momento en que la presente resolución se encuentre consentida o ejecutoriada, y cumplidos los recaudos que establece el art. 568 del CPCC.-
Tercero: Imponiendo las costas del juicio en el orden causado (arts. 68 sgts. y ccds. del CPCC), y difiriendo la regulación de estipendios profesionales para la oportunidad señalada en el acápite precedente. Regístrese. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (art. 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
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