ROA, HUGO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recálculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó aplicar las pautas de la ley 26.417 para remuneraciones desde marzo/2009 y revocó la tasa activa fijando la tasa pasiva para los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Hugo Ernesto Roa.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RNE-H 00038/2020 y reclamo de recálculo del haber inicial del beneficio N°140921106200, actualizaciones y retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales y DNU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado en lo principal que decide; aplicó las pautas de actualización del art. 2 de la Ley 26.417 para las remuneraciones computadas en el promedio devengadas a partir de marzo de 2009; revocó lo dispuesto en cuanto a la tasa de interés y dispuso la aplicación de la tasa pasiva sobre los retroactivos; y condenó en costas a ANSES en esta instancia por su orden, conforme art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "…el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (causas 'Sánchez' y 'Monzo' en Fallos .328:1602, 2833 y 329:3211)…" (cita del precedente Elliff).
- "Que, empero, esa doctrina no ha importado privar a los Magistrados de la facultad de apreciar con criterio propio las resoluciones del Tribunal y apartarse de ellas cuando median motivos valederos para hacerlo, siempre que tal apartamiento hubiera sido debidamente fundado en razones novedosas y variadas…"
- "…la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionar la Ley 26.417 -por la que se jubiló el aquí actor-, estableciendo en su art. 2 que, a fin de la actualización de las remuneraciones devengadas 'a partir de la vigencia de la presente ley' , se aplicará el índice de movilidad."
- "…la adopción de los parámetros de actualización del haber inicial conforme la doctrina del precedente Elliff para las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive, no luce improcedente en autos dada la antigüedad de las remuneraciones computadas en el promedio…" y se concluye que "corresponde aplicar las pautas de actualización dispuestas en el art. 2 de la Ley 26.417 para las remuneraciones computadas en el promedio devengadas a partir del mensual marzo de 2009."
- Sobre la tasa de interés: "…resulta procedente en este punto el recurso deducido y ratifico la jurisprudencia de nuestra Cámara in re FPO23000291/2010/CA1
- MANZINI…, por lo que debe revocarse lo dispuesto en el punto II del Fallo y disponerse los intereses conforme la tasa pasiva."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Tyden, Cardozo y Boldú adhieren al mismo sentido decisorio.
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